2003/C 45 E/04Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y Rumania por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y Rumania por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2003/C 45 E/04) COM(2002) 553 final -- 2002/0241(ACC) (Presentada por la Comisión el 10 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El 30 de marzo de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre concesiones agrícolas recíprocas adicionales en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y los países asociados de Europa Central y Oriental.

  1. Las negociaciones, emprendidas en el contexto general del proceso de adhesión, se basaron en el apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo europeo. Según este artículo, la Comunidad y Rumania deben examinar en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones, teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrícolas entre ambas Partes y su especial sensibilidad, las normas de la política agrícola común de la Comunidad y las normas de la política agrícola del país asociado.

  2. Conforme al mandato del Consejo, las negociaciones deben perseguir la consecución de un equilibrio justo entre los intereses de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los intereses de los países asociados, tanto para las exportaciones como para las importaciones. Sobre esa base ambas Partes iniciaron dos rondas de negociaciones que concluyeron el 26 de mayo de 2000 y el 18 de junio de 2002.

  3. El resultado de las negociaciones entre la Comisión y Rumania sobre las concesiones agrícolas adicionales prevé una liberalización inmediata, total y recíproca de los intercambios comerciales de algunos productos agrícolas. También se acordó abrir nuevos contingentes en determinados sectores y ampliar determinados contingentes existentes.

  4. El presente Protocolo sobre nuevas concesiones agrícolas mutuas formará un nuevo Protocolo Adicional al Acuerdo europeo en el que se fijarán todas (es decir, las antiguas y las nuevas) las concesiones comerciales agrícolas acordadas entre la Comunidad y Rumania.

  5. Ambas Partes concretaron los resultados de la primera ronda de negociaciones de manera autónoma y transitoria a partir del 1 de julio de 2000. Por parte de la Comunidad, las nuevas concesiones entraron en vigor mediante el Reglamento (CE) no 2435/2000 (1) de 17 de octubre de 2000. El presente Protocolo sustituirá estas medidas autónomas y transitorias a partir del día de su entrada en vigor.

(1) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, juntamente con el párrafo 1 del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania por otra (1), prevé el establecimiento de determinadas concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/43 (1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.

(2) El apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo europeo establece que la Comunidad y Rumania examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(3) Las primeras mejoras al régimen preferencial del Acuerdo europeo con Rumania se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones sobre la agricultura en la Ronda Uruguay, que incluía mejoras del régimen preferencial existente, aprobado mediante la Decisión 98/626/CE del Consejo (1).

(4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) no 2435/2000 del Consejo, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Rumania (2). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo europeo en forma de un Protocolo Adicional.

(5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo europeo con Rumania concluyeron el 18 de junio de 2002.

(6) El nuevo Protocolo adicional del Acuerdo europeo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y Rumania por otra (en lo sucesivo, el Protocolo) debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, que incluyan los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002.

(7) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3) ha codificado las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas.

(8) Las nuevas medidas de aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) no 2435/2000 ha perdido su fundamento y debe derogarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo adjunto por el que se ajustan los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

Artículo 2
  1. Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad, a efectos de expresar el consentimiento de la Comunidad a obligarse.

  2. El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación de la aprobación prevista en el artículo 3 del Protocolo.

Artículo 3
  1. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los regímenes previstos en los anexos del Protocolo adjunto a la presente Decisión sustituirán a los regímenes previstos en los anexos XI y XII, a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 21, modificado, del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania por otra.

  2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Protocolo conforme al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 5.

ESC 45 E/44 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) DO L 301 de 11.11.1998, p. 1.

(2) DO L 280 de 4.11.2000, p. 17.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11). (4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 4
  1. Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo de la presente Decisión podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento indicado en el apartado 2 del artículo 5. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior al 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

  2. Las cantidades de mercancías sujetas a...

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