2003/C 45 E/34Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones...

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (2003/C 45 E/34) COM(2002) 643 final -- 2002/0270(ACC) (Presentada por la Comisión el 22 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. El 30 de marzo de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a iniciar negociaciones sobre concesiones agrícolas recíprocas adicionales en el marco de los Acuerdos europeos entre la Comunidad Europea y los países asociados de Europa Central y Oriental.

  1. Las negociaciones con la República de Letonia, emprendidas en el contexto general del proceso de adhesión, se basaron en el apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo europeo. Según este artículo, la Comunidad y Letonia deben examinar en el Consejo de Asociación, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones, teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrícolas entre ambas Partes y su especial sensibilidad, las normas de la política agrícola común de la Comunidad y las normas de la política agrícola del país asociado.

  2. Conforme a las directrices del Consejo, las negociaciones deben perseguir la consecución de un equilibrio justo entre los intereses de la Comunidad Europea y sus Estados miembros y los intereses de los países asociados, tanto para las exportaciones como para las importaciones. Sobre esta base, las Partes iniciaron negociaciones que concluyeron el 4 de abril de 2002.

  3. El resultado de las negociaciones entre la Comisión y Letonia sobre las concesiones agrícolas adicionales prevé una liberalización inmediata, total y recíproca de los intercambios comerciales de algunos productos agrícolas. También se acordó abrir nuevos contingentes en determinados sectores y ampliar determinados contingentes existentes.

  4. Las respectivas partes sólo han incorporado los resultados de las negociaciones en forma de medidas autónomas aplicables a partir del 1 de julio de 2002. Por parte de la Comunidad, tales medidas entraron en vigor mediante el Reglamento (CE) no 1362/2002 del Consejo. La República de Letonia adoptó y puso en vigor medidas legislativas similares.

  5. El presente Protocolo sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas sustituirá a las mencionadas medidas autónomas transitorias en la fecha de su entrada en vigor.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 133, juntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (1), prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

(2) El apartado 4 del artículo 20 del Acuerdo europeo establece que la Comunidad y Letonia examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

(3) Las primeras mejoras del régimen preferencial del Acuerdo europeo con Letonia se establecieron en el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluidas las mejoras del régimen preferencial existente, aprobado mediante la Decisión 1999/790/CE (2).

ESC 45 E/300 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) DO L 26 de 2.2.1998, p. 3. (2) DO L 317 de 10.12.1999, p. 1.

(4) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se concretaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) no 2341/2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (1). Este segundo ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo europeo en forma de Protocolo adicional.

(5) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo europeo con Letonia concluyeron el 4 de abril de 2002. Las respectivas partes sólo han incorporado los resultados de las negociaciones en forma de medidas autónomas aplicables a partir del 1 de julio de 2002. Por parte de la Comunidad, tales medidas entraron en vigor mediante el Reglamento (CE) no 1362/2002 del Consejo (2). La República de Letonia adoptó y puso en vigor medidas legislativas similares.

(6) El nuevo Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra (en lo sucesivo, el Protocolo), debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, incluidos los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002.

(7) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (3), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana.

Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas.

(8) Las nuevas medidas de aplicación de la presente Decisión deberán adoptarse de conformidad el procedimiento del comité de gestión establecido en la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) no 1362/2002 ha perdido su fundamento y debe derogarse.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adjunto de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona habilitada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y efectuar la notificación de la aprobación a que se refiere el artículo 4 del Protocolo.

Artículo 3
  1. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los regímenes establecidos en los anexos del Protocolo adjunto a la presente Decisión sustituirán a los establecidos en los anexos V bis, X y XI a que se refiere el apartado 2 del artículo 20, modificado, del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Letonia, por otra.

  2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Protocolo conforme al procedimiento mencionado en el artículo 5.

Artículo 4

Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo de la presente Decisión podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento indicado en el artículo 5. Los contingentes arancelarios con un número de orden superior al 09.5100 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 5
  1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales a que se refiere el artículo 23 del Reglamento (CEE) no 1766/92 (5), o, en su caso, por...

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