Reglamento (UE) nº 225/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados

Enforcement date:April 05, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

16.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 225/2012 DE LA COMISIÓN

de 15 de marzo de 2012

por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la autorización de los establecimientos que comercializan para uso como piensos productos derivados de aceites vegetales y grasas mezcladas y en lo referente a los requisitos específicos de la producción, almacenamiento, transporte y detección de dioxinas en aceites, grasas y sus productos derivados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos

( 1 ), y, en particular, su artículo 27, letras b) y f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 183/2005 establece una serie de normas generales en materia de higiene de los piensos, así como las condiciones y mecanismos que garantizan el respeto de las condiciones de transformación con el fin de controlar y reducir al mínimo los peligros potenciales. Los establecimientos de las empresas de piensos deben ser registrados o autorizados por la autoridad competente. Además, los explotadores de empresas de piensos de los niveles inferiores de la cadena de alimentación animal tienen la obligación de comprar únicamente piensos procedentes de los establecimientos registrados o autorizados.

(2) El Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos

( 2 ), exige que los piensos que se comercialicen sean seguros y que se indique su tipo en la etiqueta. Además, el Reglamento (UE) n o 575/2011 de la Comisisón, de 16 de junio de 2011, relativo al Catálogo de materias primas para piensos

( 3

), incluye un catálogo con la descripción detallada de las materias primas para piensos que también debe figurar en las etiquetas.

(3) La interacción de estos requisitos debe garantizar la trazabilidad y un elevado nivel de protección de los consumidores a lo largo de toda la cadena de alimentación animal y humana.

(4) Los controles oficiales y los controles llevados a cabo por los explotadores de empresas de piensos han puesto de manifiesto que se han utilizado como materias primas para piensos determinados aceites y grasas y productos derivados no destinados a la alimentación animal generándose en los piensos unos contenidos de dioxinas superiores a los límites máximos establecidos en la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

( 4 ). Los alimentos derivados de animales alimentados con piensos contaminados pueden, pues, constituir un peligro para la salud pública. Además, pueden derivarse pérdidas financieras de la retirada del mercado de los piensos y alimentos contaminados.

(5) Para mejorar la higiene de los piensos y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros según lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 183/2005, los establecimientos que se dedican a la transformación de aceites vegetales crudos, a la fabricación de productos derivados de aceites de origen vegetal y a la mezcla de grasas deben ser aprobados con arreglo a dicho Reglamento si esos productos están destinados a ser utilizados en los piensos.

(6) Es necesario establecer unos requisitos específicos para la producción, el etiquetado, el almacenamiento y el transporte de dichas materias primas para piensos sobre la base de la experiencia adquirida en la aplicación del Sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control (HACCP).

(7) Un mejor control de las dioxinas permitiría la detección de los casos de incumplimiento y facilitaría una más eficaz aplicación de la legislación en materia de piensos. Es necesario obligar a los explotadores de empresas de piensos a verificar la ausencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en las grasas, aceites y productos derivados con el fin de limitar el riesgo de que los productos contaminados entren en la cadena alimentaria apoyando

( 1 ) DO L 35 de 8.2.2005, p. 1.

( 2 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 159 de 17.6.2011, p. 25.

( 4 ) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10.

L 77/2 Diario Oficial de la Unión Europea 16.3.2012

ES

así la estrategia para reducir la exposición de los ciudadanos de la UE a las dioxinas. El fin último del plan de control debe ser la eliminación del riesgo de contaminación por dioxinas. La responsabilidad de comercializar piensos inocuos compete a los explotadores de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT