2003/C 45 E/30Propuesta de Decisión del Consejo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania [COM(2002) 627 final 2002/0265(ACC)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Ucrania (2003/C 45 E/30) COM(2002) 627 final -- 2002/0265(ACC) (Presentada por la Comisión el 15 de noviembre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, establece en el apartado 1 de su artículo 22 que los intercambios de determinados productos siderúrgicos se regirán por un acuerdo específico. El acuerdo bilateral previo entre la CECA y el Gobierno de Ucrania sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos expiró el 31 de diciembre de 2001. Las partes acordaron celebrar un nuevo acuerdo para los años 2002-2004. Las negociaciones del nuevo acuerdo siderúrgico finalizaron en diciembre de 2001 y, a la espera de su entrada en vigor, se adoptó una Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo el 19 de diciembre de 2001 por la que se establecían límites cuantitativos para los mismos productos cubiertos por el nuevo acuerdo siderúrgico para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2002. Se adoptó el 17 de junio de 2002 una segunda decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo por la que se modificaba la primera y se establecían límites cuantitativos para todo el año 2002 al nivel de 2001, es decir, por debajo de lo acordado en el nuevo acuerdo, hasta que se resuelva el problema de la devolución del IVA sobre las exportaciones de chatarra de Ucrania. Efectivamente, el proyecto de acuerdo prevé que no debe haber ningún tipo de obstáculos en el comercio de chatarra entre las partes. La firma del acuerdo se ha pospuesto hasta la resolución del problema comercial.

Hasta que se resuelva este problema, es necesario ampliar el período de validez de la decisión previamente mencionada.

Este proyecto de Decisión del Consejo amplía el período de validez de la decisión previamente mencionada para abarcar el año 2003. Los límites cuantitativos aplicables para el año 2003 son aquéllos aplicables al año 2002 aumentados en un 2,5 %. Este proyecto de Decisión del Consejo se derogará automáticamente cuando entre en vigor el nuevo acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado...

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