Comienzo del arbitraje

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II. COMIENZO DEL ARBITRAJE
razonada de la Asociación, el mes de agosto será inhábil a los efectos
de este cómputo.
4. Atendidas las circunstancias del caso, los plazos establecidos en
este Reglamento son susceptib les de modificación (incluyendo su
prórroga, reducción o suspensión) por la Asoc iación hasta la
constitución del Colegio Arbitral. Desde ese momento y salvo acuerdo
expreso en contrario de las partes, los plazos serán determinados por
los árbitros.
5.La Asociación y los árbitros velarán en todo momento por que los plazos
se cumplan de forma efectiva, procurando en lo posible evitar dilaciones.
II. COMIEN ZO DEL ARBITR AJ E
ARTÍCULO 6. SOLICITUD DE ARBITRAJE
1. El procedimiento arbitral comenzará con la presentación de la solicitud
de arbitraje ante la Asociación. La Asociación dejará constancia de esa
fecha en el registro habilitado a tal efecto.
2. La solicitud de arbitraje contendrá, al menos, las siguientes menciones:
a) el nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la
identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte
o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las
que deberán dirigirse las comunicaciones de todas esas partes según
el Artículo 4;
b) el nombre completo, dirección y demás datos relevantes para la
identificación y contacto de las personas que vayan a representar al
demandante en el arbitraje;

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