Reglamento (UE) no 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión Europea

1.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),

Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 994/98,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1) La financiación estatal que cumple los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal y debe notificarse a la Comisión en virtud de su artículo 108, apartado 3. No obstante, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, el Consejo puede determinar las categorías de ayudas que quedan exentas de esta obligación de notificación. De acuerdo con el artículo 108, apartado 4, del Tratado, la Comisión puede adoptar reglamentos relativos a estas categorías de ayudas. El Reglamento (CE) no 994/98 faculta a la Comisión a declarar, de conformidad con el artículo 109 del Tratado, que determinadas categorías de ayudas pueden quedar exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado. Sobre la base de dicho Reglamento, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión (2), aplicable hasta el 30 de junio de 2014.

(2) El 22 de julio de 2013, el Reglamento (CE) no 994/98 fue modificado por el Reglamento (UE) no 733/2013 del Consejo (3) a fin de facultar a la Comisión para ampliar la exención por categorías a nuevas categorías de ayudas, respecto de las cuales pueden definirse condiciones claras de compatibilidad. Estas nuevas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal deben incluir las ayudas en favor de la conservación del patrimonio, las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales y las ayudas en favor de la silvicultura que, en determinadas condiciones, pueden estar exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.

(3) Según el artículo 42 del Tratado, las normas de competencia son aplicables a la producción y al comercio de los productos agrícolas solo en la medida determinada por el Parlamento Europeo y el Consejo. El artículo 211, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), prevé que las normas sobre ayudas estatales se apliquen a las ayudas a la producción y al comercio de productos agrícolas, salvo determinadas excepciones. El artículo 211, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1308/2013, establece que las normas sobre ayudas estatales no se apliquen a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de las medidas previstas en dicho Reglamento financiadas total o parcialmente por la Unión ni de las medidas incluidas en los artículos 213 a 218 de dicho Reglamento. Por otra parte, las normas sobre ayudas estatales no se aplican a los pagos efectuados por los Estados miembros de conformidad con el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ni a la financiación suplementaria nacional en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. Dichos pagos destinados a ofrecer financiación suplementaria nacional en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado deben cumplir los criterios del Reglamento (UE) no 1305/2013 para poder ser autorizados por la Comisión como parte del programa de desarrollo rural de un determinado Estado miembro. Sin embargo, en el caso de las medidas excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, las normas sobre ayudas estatales se aplican tanto a la parte cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) como a la financiación nacional suplementaria.

(4) Como los efectos económicos de la ayuda no varían en función de si es financiada o no en parte por la Unión, o si es financiada únicamente por un Estado miembro, debe haber congruencia y coherencia entre la política de la Comisión en materia de control de las ayudas estatales y la ayuda que se conceda al amparo de la política agrícola común y la de desarrollo rural de la propia Unión.

(5) Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe adecuarse al del Reglamento (UE) no 1305/2013, en particular en lo que atañe a la ayuda en favor del sector forestal y las ayudas en favor de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en zonas rurales. El presente Reglamento debe aplicarse a las medidas de ayuda en favor de la silvicultura y en favor de las PYME activas en las zonas rurales excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado que están cubiertas por el Reglamento (UE) no 1305/2013 únicamente en tanto que tales medidas estén incluidas en programas de desarrollo rural y sean cofinanciadas por el Feader. Por otro lado, el presente Reglamento no debe aplicarse a las ayudas a empresas en zonas rurales para actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado ni al sector forestal cuando no exista un vínculo directo con los programas de desarrollo rural ni sean cofinanciadas por el Feader. Sin embargo, las ayudas para transferencia de conocimientos y actividades de información en el sector forestal y las ayudas para servicios de asesoramiento en el sector forestal deben poder concederse fuera del ámbito de los programas de desarrollo rural enteramente financiados por los Estados miembros, a condición de que cumplan las correspondientes condiciones de compatibilidad establecidas en el presente Reglamento.

(6) De acuerdo con el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1305/2013, los Estados miembros deben disponer de un procedimiento simplificado en el momento de obtener la autorización de la ayuda estatal tanto para la parte cofinanciada como para la financiación suplementaria de sus programas de desarrollo rural. A este respecto, dicha ayuda debe estar exenta de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado a condición de que cumpla las condiciones de compatibilidad correspondientes establecidas en el presente Reglamento.

(7) Con la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de mayo de 2012, titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (6), la Comisión puso en marcha una revisión más amplia de las normas relativas a estas ayudas. Los principales objetivos de esta modernización son los siguientes: i) conseguir un crecimiento sostenible, inteligente e integrador en un mercado interior competitivo, que contribuya al mismo tiempo a los esfuerzos de los Estados miembros por utilizar de forma más eficiente los fondos públicos, ii) concentrar el examen ex ante de la Comisión en los asuntos que tengan mayor incidencia sobre el mercado interior, reforzando al mismo tiempo la cooperación de los Estados miembros en la aplicación de las normas sobre ayudas estatales, y iii) simplificar las normas y agilizar y racionalizar las decisiones, fundamentándolas en una motivación económica clara, un planteamiento común y unas obligaciones inequívocas.

(8) El presente Reglamento debe tener en cuenta una mejor priorización de las actividades de ejecución de la ayuda estatal y una mayor simplificación y debe reforzar la transparencia, la evaluación efectiva y el control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales a nivel nacional y de la Unión, preservando al mismo tempo las competencias institucionales de la Comisión y de los Estados miembros. De conformidad con el principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(9) La Comisión ha aplicado en numerosas ocasiones los artículos 107 y 108 del Tratado a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, en particular en el marco del Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión, el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión (7) y las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (8). La Comisión ha adquirido, pues, una experiencia considerable en este ámbito que le ha permitido, por una parte, definir mejor las condiciones en las que determinadas categorías de ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior y ampliar el ámbito de aplicación de las exenciones por categorías y, por otra, ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la transparencia, así como de controlar y de prever una adecuada evaluación de los grandes regímenes, teniendo en cuenta sus efectos sobre la competencia en el mercado interior.

(10) Las condiciones generales de aplicación del presente Reglamento deben definirse sobre la base de un conjunto de principios comunes que...

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