Directiva 2013/2/UE de la Comisión, de 7 de febrero de 2013, que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases
Enforcement date: | February 28, 2013 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 37/10 Diario Oficial de la Unión Europea 8.2.2013
ES
DIRECTIVAS DIRECTIVA 2013/2/UE DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2013
que modifica el anexo I de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los envases y residuos de envases
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases
( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE define «envase» mediante el establecimiento de una serie de criterios. Los elementos que figuran en el anexo I de dicha Directiva constituyen ejemplos que ilustran la aplicación de esos criterios.
(2) Por razones de seguridad jurídica y armonización de la interpretación de la definición de «envase», es necesario revisar y modificar la lista de ejemplos ilustrativos para aclarar nuevos casos que den lugar a dudas acerca de qué debe entenderse por envase y qué se queda fuera de tal concepto. La revisión es consecuencia de la demanda de los Estados miembros y los operadores económicos en el sentido de que se refuerce la aplicación de la Directiva y se cree un entorno de igualdad para todos en el mercado interior.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 94/62/CE en consecuencia.
(4) El Comité establecido por el artículo 21 de la Directiva 94/62/CE no ha emitido ningún dictamen [sobre las medidas previstas en la presente Directiva] y, por consiguiente, la Comisión presentó al Consejo una propuesta en relación con las medidas, que remitió al Parlamento Europeo. El Consejo no se pronunció en el plazo de dos meses contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
( 2 ), y, en consecuencia, la Comisión presentó sin demora la propuesta al Parlamento Europeo. Este no se opuso a las medidas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de la citada transmisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
El anexo I de la Directiva 94/62/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
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Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales...
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