Case nº C-381/93 of Tribunal de Justicia, October 05, 1994 (case Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa.)

Resolution DateOctober 05, 1994
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-381/93

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de agosto de 1993, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 4055/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte marítimo entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros (DO L 378, p. 1; en lo sucesivo, "Reglamento nº 4055/86"), al mantener en vigor, con ocasión de la utilización por un barco de instalaciones portuarias situadas en su territorio continental o insular, cuando los pasajeros proceden de puertos situados en otro Estado miembro o se dirigen hacia ellos, un sistema de percepción de tasas por desembarque y embarque de pasajeros, mientras que, en el caso del transporte entre dos puertos situados en el territorio nacional, dichas tasas tan sólo se perciben por el embarque inicial en el puerto continental o insular, y al aplicar, cuando los pasajeros tienen como punto de origen o de destino puertos situados en otro Estado miembro, una cuantía más elevada que la aplicable a los pasajeros con destino a un puerto situado en el territorio nacional.

2 En virtud del artículo R. 212-17 del Código de Puertos Marítimos francés, se recaudará una tasa sobre cada pasajero desembarcado, embarcado o transbordado en los puertos marítimos de la metrópoli francesa. Esta tasa, que corre a cargo del armador, puede ser repercutida sobre los pasajeros.

3 El artículo R. 212-19 del Código de Puertos Marítimos, en su versión resultante del Decreto nº 92/1089, de 1 de octubre de 1992, por el que se modifican las cuantías de la tasa sobre los pasajeros de buques mercantes recaudada con arreglo a los derechos de puerto (JORF de 7.10.1992) dispone lo siguiente:

"En los puertos marítimos de Francia continental, las cuantías de la tasa sobre los pasajeros de buques mercantes recaudada en concepto de derechos de puerto serán las siguientes para los pasajeros de aerodeslizadores anfibios o cualquier otro buque:

  1. Pasajeros con destino a un puerto de Francia continental o a Córcega: 8,28 FF (con reducción del 50 % para los pasajeros de cuarta clase). Los pasajeros de aerodeslizador anfibio o de buques de clase única se asimilarán a los pasajeros de la segunda clase a efectos de la tasa.

  2. Pasajeros procedentes de o con destino a un puerto de las islas Británicas o de las islas Anglonormandas: 17,52 FF.

  3. Pasajeros procedentes de o con destino a un puerto situado en Europa (a excepción de los citados en los apartados 1 y 2) o en cualquier país de la cuenca mediterránea: 21,01 FF.

  4. Pasajeros procedentes de o con destino a todos los demás puertos: 74,81 FF.

    [...]"

    4 A continuación, el artículo R. 212-20, en la versión modificada por el Decreto antes citado, establece lo siguiente:

    "En los puertos marítimos de Córcega, las cuantías de la tasa sobre los pasajeros de buques mercantes recaudada con arreglo a los derechos de puerto serán las siguientes para los pasajeros de aerodeslizadores anfibios o cualquier otro buque:

  5. Pasajeros con destino a un puerto de Córcega o de Francia continental o de Cerdeña: 8,28 FF (con reducción...

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