Decisión de la Comisión, de 20 de abril de 2011, sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C 2/03 a favor de TV2/Danmark [notificada con el número C(2011) 2612]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 340/1

ES

II

(Actos no legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2011

sobre las medidas ejecutadas por Dinamarca C 2/03 a favor de TV2/Danmark

[notificada con el número C(2011) 2612]

(El texto en lengua danesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/839/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

( 1 ) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones

( 2

), de conformidad con los citados artículos y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    (1) Mediante carta de 5 de abril de 2000, la Comisión recibió una denuncia de la empresa comercial de televisión danesa SBS Broadcasting SA/TVDanmark (en lo sucesivo denominada «SBS/TVDanmark») referente a la financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2/ Danmark (en lo sucesivo, «TV2»

    ( 3 ). El 3 de mayo de 2000 tuvo lugar una reunión con el demandante. El demandante remitió información adicional mediante cartas de 28 de febrero de 2001, 3 de mayo de 2001 y 11 de diciembre de 2001.

    (2) Mediante carta de 5 de junio de 2002, los servicios de la Comisión enviaron a las autoridades danesas una petición de información, a la que estas respondieron mediante carta de 10 de julio de 2002. Se celebraron dos reuniones con las autoridades danesas: el 25 de octubre de 2002 y el 19 de noviembre de 2002. Se recibió información adicional mediante cartas de 19 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002.

    (3) Mediante carta de 24 de enero de 2003

    ( 4 ), la Comisión comunicó a Dinamarca su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con la financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2.

    (4) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó el 14 de marzo de 2003 en el Diario Oficial de la Unión Europea

    ( 5 ). La Comisión pidió a todas las partes interesadas que presentaran sus observaciones sobre dichas medidas.

    (5) La Comisión recibió observaciones de las autoridades danesas por carta de 24 de marzo de 2003. La Comisión recibió, además, observaciones de varias partes interesadas. TVDanmark envió sus observaciones mediante carta de 14 de abril de 2003. La Asociación Europea de Televisiones Comerciales Europeas (ACT) envió sus observaciones mediante carta de 14 de abril de 2003. Las emisoras comerciales de televisión Antena 3 TV y Gestevisión Telecinco enviaron sus observaciones el 16 de abril de 2003. La emisora comercial de televisión TV3 envió

    ( 1 ) Con efecto a partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y

    88 del Tratado CE han pasado a ser los artículos 107 y 108, respectivamente, del TFUE. Las disposiciones respectivas de ambos artículos siguen siendo, en sustancia, idénticas. En la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE se entenderán hechas a los artículos 87 y 88 del Tratado CE, cuando proceda.

    ( 2 ) DO C 59 de 14.3.2003, p. 2.

    ( 3 ) En 2003, TV2 se convirtió en sociedad anónima y pasó a llamarse

    TV2/Danmark A/S. En aras de la sencillez, en la presente Decisión se utilizará «TV2» para referirse al ente de servicio público de radiodifusión danés TV2/Danmark, independientemente de su forma jurídica.

    ( 4 ) Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2003, Financiación estatal del ente público de radiodifusión danés TV2 mediante un canon y otras medidas (DO C 59 de 14.3.2003, p. 2).

    ( 5 ) Véase la nota 2.

    L 340/2 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

    ES

    sus observaciones mediante carta de 14 de abril de 2003. La Comisión transmitió esas observaciones a Dinamarca, que respondió mediante carta de 12 de septiembre de 2003.

    (6) La Comisión recibió información adicional del demandante mediante cartas de 15 de diciembre de 2003 y 6 de enero de 2004. El 17 de diciembre de 2003, tuvo lugar una reunión entre el demandante y los servicios de la Comisión para aclarar la información incluida en la carta del demandante de 15 de diciembre de 2003. La Comisión transmitió esa información al Gobierno danés, que respondió mediante carta de 15 de marzo de 2004. El 9 de febrero de 2004 tuvo lugar una reunión entre las autoridades danesas y los servicios de la Comisión.

    (7) El 19 de mayo de 2004, la Comisión adoptó una Decisión sobre la financiación pública concedida a TV2 entre 1995 y 2002, consistente en un canon y otras medidas

    ( 6

    ). La Decisión concluyó que la ayuda era compatible con el mercado común, con la excepción de 628,2 millones DKK (unos 84,3 millones EUR), que tenían que ser recuperados junto con los intereses («la decisión de recuperación»).

    (8) Posteriormente, TV2 y las autoridades danesas y las empresas privadas de televisión Viasat y SBS/TVDanmark interpusieron acciones legales ante el Tribunal de Justicia contra la decisión de recuperación de la Comisión.

    (9) Las autoridades danesas ejecutaron la decisión de recuperación de la Comisión. De hecho, TV2 devolvió 1 050 millones DKK

    ( 7

    ).

    recapitalizar TV2 aumentando su capital en 440 millones DKK y convirtiendo un préstamo estatal de 394 millones DKK en capital («las medidas de recapitalización»). Tanto SBS como Viasat emprendieron acciones legales contra esta decisión.

    (12) El 22 de octubre de 2008

    ( 9

    ), al tiempo que confirmaba el ámbito de la misión de servicio público de TV2, el Tribunal de Primera Instancia (ahora Tribunal General) anuló la decisión de recuperación de la Comisión («la sentencia»). No se ha interpuesto recurso.

    (13) Tras la sentencia del Tribunal, la Comisión tiene ahora que adoptar una nueva decisión puesto que tuvo que reabrir el procedimiento de investigación formal relativo al período 1995-2002.

    (14) Además, el Tribunal dictó un auto

    ( 10 ) («el auto») en el asunto de la recapitalización, por el que se sobreseía el recurso. En al apartado 35 de los motivos, el Tribunal de Justicia consideró que existía un estrecho vínculo entre las decisiones de recuperación y de recapitalización. El Tribunal dictaminó que la anulación de la decisión de recuperación dejaba la decisión de recapitalización desprovista de contenido y sentido. El Tribunal declaró que, aunque las circunstancias específicas del asunto llevaron a la Comisión a adoptar dos decisiones [la decisión de recuperación anulada y la decisión de recapitalización], es evidente que esas decisiones constituyen dos aspectos del mismo asunto relativo a la calificación de ayuda estatal a tenor del artículo 87, apartado 1, CE, y, de ser así, a la determinación de su compatibilidad con el mercado común, de las medidas aplicadas por el Reino de Dinamarca a favor de TV2 y posteriormente TV2 A/S

    ( 11 ). La anulación de la decisión de recuperación, por consiguiente, exigía que se volvieran a examinar desde un principio todas las medidas aplicadas por el Reino de Dinamarca a favor de TV2. El auto no fue recurrido.

    (15) Da acuerdo con el auto del Tribunal, la Comisión tiene que tener en cuenta en su evaluación del presente asunto las medidas aplicadas por las autoridades danesas en 2004 de resultas de la recuperación ordenada por la anulada decisión de recuperación.

    (10) Esta devolución produjo una crisis financiera en TV2. Por consiguiente, en 2004 Dinamarca notificó una recapitalización de TV2.

    (11) Mediante decisión de 6 de octubre de 2004

    ( 8 ), la Comisión aprobó la decisión del Gobierno danés de

    ( 6 ) Decisión 2005/217/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, sobre las medidas de Dinamarca a favor de TV2/Danmark (DO L 85 de 23.3.2006, p. 1).

    ( 7 ) Los 1 050 millones DKK incluían no solo los 628 millones DKK más intereses hasta la fecha de la devolución sino también un importe correspondiente para 2003, que el Gobierno danés reclamó por iniciativa propia.

    ( 8 ) Decisión C(2004) 3632 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, sobre la recapitalización de TV2/Danmark A/S.

    ( 9 ) Asuntos acumulados T-309/04, T-317/04, T-329/04 y T-336/04.

    ( 10

    ) Asunto T-12/05, auto del Tribunal de Primera Instancia de 24 de septiembre de 2009.

    ( 11

    ) Apartado 43 de los motivos del auto.

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    (16) De los considerandos 13, 14 y 15 se deriva que la presente Decisión cubre únicamente las medidas adoptadas por el Estado a favor de TV2 durante los años 1995-2000 pero, según el auto del Tribunal, la Comisión también tendrá en cuenta en su evaluación en la presente Decisión las medidas de recapitalización adoptadas en 2004, resultantes de la recuperación ordenada por la anulada decisión de recuperación.

    (17) Por carta de 20 de marzo de 2009, la Comisión pidió a las autoridades danesas que analizaran las implicaciones de la sentencia en este asunto.

    (18) Tras solicitar diversas prórrogas del plazo, las autoridades danesas enviaron sus observaciones el 26 de junio de 2009. Como anexo a su carta, las autoridades danesas también presentaron observaciones de parte de TV2.

    (19) Se celebraron diversas reuniones con las autoridades danesas o TV2, por ejemplo, el 25 de agosto de 2009, el 7 de febrero de 2011 y el 4 de marzo de 2011.

    (20) La Comisión envió solicitudes de información adicional, por ejemplo, el 22 de septiembre de 2010, el 28 de octubre de 2010, el 19 de noviembre de 2010, el 14 de enero de 2011, a las que las autoridades danesas respondieron el 17 de noviembre de 2010, el 30 de noviembre de 2010, el 3 de febrero de 2011, el 24 de febrero de 2011 y el 7 de marzo de 2011. Las autoridades danesas también presentaron información diversa en marzo y abril de 2011.

    (21) La Comisión recibió además observaciones de terceros, en concreto de SBS/TVDanmark el 7 de febrero de 2011.

    (22) El 4 de agosto de 2008, la Comisión adoptó una decisión de no...

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