Dictamen de la Comité de las Regiones — Movilidad laboral y refuerzo de EURES

SectionDictamen modificatorio
Issuing OrganizationComité de las Regiones

19.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/70

Ponente José Ramón Bauzá Díaz (ES-PPE), presidente del Gobierno de las Islas Baleares Documento de referencia Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo COM(2014) 6 final

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

  1. recalca el importante papel que en la práctica de los mercados de trabajo desempeñan, o deberían desempeñar, los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. En esta línea, nuestro dictamen «El papel de los entes locales y regionales en el fomento del crecimiento y la creación de empleo» (2013/C 62/14) se pronunció sobre la frecuencia con que los entes locales y regionales son responsables en la aplicación, entre otras políticas, de la de empleo;

  2. acoge con satisfacción el hecho de que para una gran mayoría de ciudadanos de la UE el derecho a la libre circulación sea uno de los mayores logros de la Unión, y considera que es fundamental salvaguardar este derecho y facilitar su ejercicio a través de una potenciación de la libre circulación de trabajadores;

  3. acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como una herramienta para mejorar el acceso de los trabajadores a los servicios de apoyo a la movilidad laboral dentro de la UE y facilitar el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a la libre circulación, independientemente del lugar en el que vivan, y contribuir a reducir las diferencias de desempleo entre los Estados miembros;

  4. pone de relieve que el restablecimiento de la red EURES en su versión mejorada representa un paso importante en los esfuerzos realizados por la Unión Europea en apoyo a los Estados miembros y sus regiones en su lucha contra el desempleo;

  5. apoya la decisión de la Comisión de transformar la red de trabajo europea en una herramienta orientada al resultado de hacer coincidir la oferta y la demanda de trabajo (1);

  6. hace hincapié en la necesidad de incorporar el acceso a los servicios de EURES en toda la UE, tanto para los empleadores como para los demandantes de empleo. Por ello, el CDR destaca la importancia de comunicar a los ciudadanos las ventajas de esta red para que puedan explotar todo su potencial. Será necesario organizar sesiones informativas, campañas en los medios de comunicación y seminarios para dar a conocer las posibilidades de la red EURES entre los ciudadanos europeos;

  7. subraya que las oficinas nacionales de coordinación del servicio EURES deben comprometerse a cooperar estrechamente con las autoridades locales y regionales, que desempeñan un papel clave en la promoción de la movilidad laboral;

  8. considera que la problemática específica a la que se enfrentan los trabajadores fronterizos (seguridad social, fiscalidad y seguros) justifica la existencia de las asociaciones transfronterizas EURES, que tienen un papel consultivo clave en las regiones fronterizas (2); manifiesta su inquietud por el riesgo de que las propuestas de la Comisión puedan dar lugar a una duplicación de la tutela sobre estas asociaciones transfronterizas EURES: por un lado, en la parte financiera, al asignar a las oficinas nacionales de coordinación los fondos comprometidos en el marco del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para las asociaciones transfronterizas EURES; por otro, mediante el establecimiento, en el artículo 8 de la actual propuesta de Reglamento, de un sistema de autorización nacional para estas asociaciones transfronterizas EURES, que contradice el pleno efecto de la letra a) del artículo 21 del Reglamento (UE) n o 1296/2013, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que atribuye a los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes la competencia de proponer el desarrollo y las actividades de las asociaciones transfronterizas de EURES;

  9. reitera la importancia de garantizar que la ampliación de la red EURES en un sistema paneuropeo de apoyo a la colocación y a la contratación se realice de forma que la red mantenga sus funciones de asesoramiento, de modo que la asistencia de los consejeros EURES referente a cuestiones prácticas sobre el trabajo y la seguridad social en el extranjero se mantenga en forma prioritaria (3);

  10. reitera que es necesario promover medidas para fomentar un mercado laboral europeo, facilitando que los ciudadanos y los trabajadores de la UE se muevan a través de las fronteras mediante el establecimiento de sistemas de equivalencia de competencias profesionales, la eliminación de los obstáculos fiscales, la exportación de las prestaciones por desempleo y haciendo transferibles los derechos de pensión (4);

  11. señala que, en el contexto socio-económico actual y para que los objetivos de empleo marcados en la Estrategia Europa 2020 puedan cumplirse, esta propuesta de modernización de EURES representa una contribución concreta a los esfuerzos en curso para encontrar soluciones innovadoras para incrementar el nivel de empleo;

  12. pone de relieve los beneficios de la movilidad laboral como mecanismo de ajuste en el contexto económico actual, y subraya la importancia de una red como EURES, contribuyendo así a reducir la incidencia de las prácticas de competencia desleal basadas en la contratación de trabajadores migrantes de la UE;

  13. subraya a este respecto que el Monitor Europeo de Ofertas muestra que, a pesar de la tasa elevada de desempleo en Europa, en el primer trimestre de 2013 fueron dos millones los puestos de trabajo que quedaron sin cubrir. Y un estudio reciente de la Comisión muestra que los ciudadanos migrantes de la UE que permanecen inactivos representan una proporción muy pequeña de la población total en cada Estado miembro y representan entre 0,7 % y 1 % de la población total de la UE;

  14. señala que, si bien en el pasado la UE se ha centrado en la creación de un marco jurídico para el mercado único que garantice el derecho a la libre circulación de todos los ciudadanos de la UE, la posibilidad real de que los ciudadanos ejerzan este derecho ha sido a menudo descuidada, al haber dejado un amplio margen de interpretación a los Estados miembro sobre la normativa vigente, que en la actual época de crisis están utilizando de manera muy restrictiva;

  15. por lo tanto, insta a la Comisión a presentar las medidas destinadas a promover y facilitar la libre circulación de las personas dentro de la UE y a elaborar normas claras y prácticas sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social en el seno de la UE, haciendo, de este modo, plenamente efectivos los derechos de los ciudadanos;

  16. estima que la propuesta de Reglamento debería concretar la situación en la red EURES de los países que no forman parte de la Unión Europea pero sí del Espacio Económico Europeo, así como de Suiza;

  17. considera que una clarificación técnica de la propuesta de Reglamento es garantía de una aplicación más eficiente de la misma por parte de los Estados miembros y sus regiones, los miembros EURES y en particular los socios EURES, garantizando también una mejor coordinación entre ellos;

  18. a este respecto, pide a la Comisión que considere la conveniencia de clarificar en la propuesta si las oficinas nacionales de coordinación quedan o no integradas en las estructuras estatales de los servicios públicos de empleo, si la atribución por parte de los Estados miembros a sus servicios públicos de empleo de la función de prestar los servicios de apoyo constituye una facultad de los propios Estados o si, por el contrario, la participación de estos servicios resulta obligada en todos los Estados miembros;

  19. sugiere a la Comisión que dé visibilidad a las oficinas nacionales de coordinación como órganos estatales rectores de la política EURES en sus respectivos territorios atribuyéndoles claramente todas las funciones que los capítulos III, IV y V de la propuesta ponen en manos de los Estados miembros;

  20. señala que convendría igualmente clarificar términos como «cooperación apropiada», «asistentes sociales» o «plan de acción individual», así como el papel de los socios EURES en el acceso a la plataforma informática común y si, en este sentido, estos socios aplican los principios rectores de la plataforma informática común o aplican, en su caso, las obligaciones derivadas de los mismos;

  21. insta a la Comisión a clarificar si los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas y demandas de empleo y otras informaciones que se atribuyen a la Oficina Europea de Coordinación y la obligación de los Estados de establecer procedimientos para recoger y producir datos de las actividades desarrolladas a escala nacional de acuerdo con unas determinadas categorías de indicadores comunes, requieren o no de la Comisión la adopción mediante actos de ejecución de normas y formatos técnicos o modelos y procedimientos que den uniformidad a los mismos;

  22. pide a la Comisión que clarifique a quién corresponde actualizar la información de forma continuada, en particular en aquellos países en que los interlocutores sociales adoptan convenios aplicables en el mercado de trabajo en un gran número de sectores;

  23. considera especialmente relevante que la propuesta de Reglamento determine criterios en la composición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y en el Comité EURES que garanticen la coordinación de estos órganos con las regiones de los Estados miembros y con la Unión;

  24. alienta a la Comisión a que atienda de forma especial a la situación particular de los trabajadores con riesgo de exclusión del mercado laboral, incluidos los trabajadores sin cualificación o escasamente cualificados, mediante menciones expresas a los mismos en el texto de la propuesta, haciendo así realidad uno de los objetivos del artículo 5;

  25. por lo tanto, sugiere a la Comisión que insista en que la movilidad está presidida por...

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