Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva — Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa»[COM(2012) 702 final]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 271/61

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva - Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa»

[COM(2012) 702 final]

(2013/C 271/11)

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 19 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Proteger a las empresas contra las prácticas comerciales engañosas y garantizar una aplicación efectiva - Revisión de la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa

COM(2012) 702 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 29 de abril de 2013.

En su 490 o pleno de los días 22 y 23 de mayo de 2013 (sesión del 22 de mayo de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 129 votos a favor y 8 abstenciones el presente dictamen.

Conclusiones y recomendaciones

El CESE considera que la Comunicación objeto del dictamen y los objetivos que persigue merecen una atención y consideración especiales.

El CESE apoya el propósito de la Comisión de regular de forma más estricta con objeto de introducir una prohibición efectiva y sanciones ejemplares y disuasorias para determinadas prácticas agresivas de venta por parte de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios.

Dado que parece urgente adoptar de inmediato una posición sobre este asunto y habida cuenta de la gravedad e importancia que estas prácticas pueden tener en términos económicos a nivel europeo, el CESE aplaude que la Comisión haya presentado rápidamente una propuesta legislativa centrada exclusivamente en esta cuestión, sobre la base de una evaluación

El CESE considera que en este ámbito debería adoptarse un reglamento marco que pudiera, llegado el caso, desarrollarse mediante actos delegados, ya que de este modo se garantiza una mayor uniformidad y eficacia en su aplicación en los Estados

Por su naturaleza, el CESE considera que el fundamento jurídico apropiado no se puede limitar -aunque tampoco las puede excluir- a las disposiciones del Tratado que tienen por objeto la realización del mercado interior y que su ámbito de no debería circunscribirse a las operaciones

1.6 Por otro lado, el CESE alerta de la necesidad de tener en cuenta el carácter transeuropeo de muchas de estas prácticas, que requiere una acción coordinada a nivel internacional.

1.7 No obstante, el CESE estima que el mejor método para alcanzar el objetivo de una normativa coherente y sólida en materia de prohibición de prácticas comerciales engañosas sería una revisión conjunta de la Directivas 2006/114/CE y 2005/29/CE, en lo que respecta a las relaciones B2B y B2C, salvaguardando las características específicas de cada tipo de práctica en un molde común; por lo tanto, insta a la Comisión a que emprenda en breve esta revisión.

1.8 El CESE alienta a la Comisión a que desarrolle y haga aplicar las medidas complementarias relativas a la mejora de la información y divulgación, una mayor cooperación entre las autoridades administrativas, las plataformas público-privadas y las organizaciones representativas de las partes interesadas, el perfeccionamiento de los mecanismos de alerta rápida que permitan cortar estas prácticas y la indemnización por los daños y perjuicios causados, en concreto, la creación inmediata de un sistema judicial europeo de acciones colectivas, que lleva anunciándose hace más de treinta años y postergándose una vez tras otra.

1.9 El CESE declara su disponibilidad para que consejeros de los tres grupos de interés que lo componen participen en los trabajos futuros en este ámbito, ya que considera que estos pueden prestar una contribución valiosa con su experiencia como representantes de la sociedad civil organizada especialmente cualificados.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 19.9.2013

Antecedentes y aspectos socioeconómicos de la propuesta

En el ámbito de las comunicaciones comerciales entre empresas hay reglas fundamentales que deben respetarse imperativamente para no falsear la competencia y que el mercado funcione. Y si no se acatan de manera voluntaria hay que promulgarlas legalmente y obligar a que se apliquen.

Con esta Comunicación, la Comisión esboza un conjunto de medidas para luchar contra determinadas prácticas comerciales engañosas de empresas publicitarias, en concreto las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración

El objetivo es garantizar una mejor protección para las empresas, especialmente las PYME, sobre todo en relación con la práctica de pedir a una empresa -sin que se haya solicitado ni expresado el deseo de recibir un formulario- que inserte o actualice datos en sus directorios de empresas, en apariencia de forma gratuita, pero por lo que se le cobra posteriormente una suma anual no negociada ni aceptada con anterioridad.

La Comisión, después de realizar una consulta pública, ha anunciado su intención de reforzar la Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, que prohíbe explícitamente prácticas como el hecho de ocultar la intención comercial de una comunicación y, al mismo tiempo, refuerza la aplicación de las normas en situaciones transfronteSegún la Comunicación, a esto se añaden los siguientes

falta de campañas informativas adecuadas sobre estas prácticas;

b) falta de conocimiento sobre los...

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