Decisión del Comité Mixto del EEE, n o 13/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión Europea |
17.7.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 211/19
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de extractos de romero (E 392) en determinados productos de carne y de pescado con bajo contenido en grasa (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 724/2013 de la Comisión, de 26 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 231/2012 en lo que respecta a las especificaciones sobre varios polialcoholes (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 738/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de determinados aditivos en los sucedáneos de huevas de pescado a base de algas (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 739/2013 de la Comisión, de 30 de julio de 2013, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de fitosteroles ricos en estigmasterol como estabilizadores de cócteles con alcohol listos para congelar, y el anexo del Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión en lo que respecta a las especificaciones de los fitosteroles ricos en estigmasterol como aditivo alimentario (4).
(5) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añaden los siguientes guiones: «— 32013 R 0723: Reglamento (UE) no 723/2013 de la Comisión...
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