Decisión del Comité Mixto del EEE n o 36/2014, de 8 de abril de 2014, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión Europea |
28.8.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/7
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 480/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 por lo que se refiere al período de análisis de determinados plaguicidas realizado con carácter voluntario (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 777/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a los límites máximos de residuos de clodinafop, clomazona, diurón, etalfluralina, ioxinil, iprovalicarbo, hidracida maleica, mepanipirima, metconazol, prosulfocarb y tepraloxidim en determinados productos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 834/2013 de la Comisión, de 30 de agosto de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de las sustancias acequinocilo, bixafeno, diazinón, difenoconazol, etoxazol, fenhexamida, fludioxonilo, isopirazam, lambda-cihalotrina, profenofós y protioconazol en determinados productos (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 985/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes (5).
(6) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del...
To continue reading
Request your trial