Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 4/2012/SC, de 26 de octubre de 2012, por la que se designan comités para ayudar al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y se derogan algunas decisiones del Comité Permanente

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

L 36/8 Diario Oficial de la Unión Europea 7.2.2013

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

N o 4/2012/SC

de 26 de octubre de 2012

por la que se designan comités para ayudar al Órgano de Vigilancia de la AELC en el desempeño de sus funciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y se derogan algunas decisiones del Comité Permanente

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre un Comité Permanente de los Estados de la AELC y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la propuesta del Órgano de Vigilancia de la AELC,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Protocolo 1 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, adaptado por el Protocolo por el que se adapta dicho Acuerdo, en lo sucesivo «el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción», establece que cuando, en un acto al que se haga referencia en los Anexos del Acuerdo EEE que contienen los procedimientos descritos en el artículo 1, la Comisión Europea presente a un Comité de la UE un proyecto de medidas, o le haga otro tipo de consulta, el Órgano de Vigilancia de la AELC consultará, con arreglo a los procedimientos que ha de establecer el Comité Permanente, al comité correspondiente, si lo hubiera, establecido o designado de conformidad con el Acuerdo relativo al establecimiento de un Comité Permanente de los Estados de la AELC.

(2) En el Reglamento (UE) n o 182/2011, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control del ejercicio de las competencias de ejecución de la Comisión por parte de los Estados miembros

( 1

), El Parlamento Europeo y el Consejo han establecido las normas y los principios generales relativos a las normas y principios generales que regulan las modalidades que se aplicarán cuando un acto jurídicamente vinculante de la Unión (en lo sucesivo, un «acto de base») determine la necesidad de condiciones de ejecución uniformes y requiera que la adopción de actos de ejecución por la Comisión esté sometida al control de los Estados miembros.

(3) El Comité Permanente de los Estados de la AELC ha establecido las normas generales que describen los procedimientos que han de seguirse cuando los comités asistan al Órgano de Vigilancia de la AELC en la Decisión del Comité Permanente n o 3/2012 (nuevos procedimientos de comités) con el fin de adaptar dichos procedimientos a los adoptados en el Reglamento...

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