Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2010/SC, de 1 de julio de 2010, sobre la distribución interna de los costes
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Permanente |
L 63/26 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2011
ES
III (Otros actos)
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
N o 3/2010/SC
de 1 de julio de 2010
sobre la distribución interna de los costes
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
DECIDE:
Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2009-2014 se dividirán en cinco tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.
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Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2009-2014 se basan en su producto interior bruto (PIB).
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La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t-2 y corresponder al porcentaje del PIB (t-2) de dicho Estado en el PIB global (t-2) de los Estados de la AELC.
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La contribución de Islandia a cada uno de los cinco tramos anuales no podrá rebasar el importe de 6,795 millones EUR.
Si la contribución correspondiente a Islandia para un ejercicio financiero determinado t, calculada sobre la base del porcentaje del PIB de Islandia (t-2) en el PIB global (t-2) de los Estados de la AELC superase el importe de 6,795 millones EUR, Liechtenstein y Noruega quedarían obligados a cubrir el importe excedente de forma proporcional a sus porcentajes respectivos del PIB (t-2).
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Antes del 1 de marzo, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t-2.
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Las contribuciones se expresarán en euros.
La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014 conforme a la presente Decisión.
La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014.
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas...
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