Decisión del Comité Permanente de los Estados de la AELC nº 3/2010/SC, de 1 de julio de 2010, sobre la distribución interna de los costes

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Permanente

L 63/26 Diario Oficial de la Unión Europea 10.3.2011

ES

III (Otros actos)

ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

DECISIÓN DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC

N o 3/2010/SC

de 1 de julio de 2010

sobre la distribución interna de los costes

EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,

DECIDE:

Artículo 1

Las contribuciones de Islandia, Liechtenstein y Noruega (en lo sucesivo denominados «los Estados de la AELC») al Mecanismo de Financiación del EEE para el período 2009-2014 se dividirán en cinco tramos anuales y se determinarán con arreglo al artículo 2.

Artículo 2
  1. Las contribuciones de los Estados de la AELC al Mecanismo Financiero del EEE para el período 2009-2014 se basan en su producto interior bruto (PIB).

  2. La contribución de cada uno de los Estados de la AELC para un ejercicio financiero determinado, t, debe basarse en los datos disponibles del PIB del año t-2 y corresponder al porcentaje del PIB (t-2) de dicho Estado en el PIB global (t-2) de los Estados de la AELC.

  3. La contribución de Islandia a cada uno de los cinco tramos anuales no podrá rebasar el importe de 6,795 millones EUR.

    Si la contribución correspondiente a Islandia para un ejercicio financiero determinado t, calculada sobre la base del porcentaje del PIB de Islandia (t-2) en el PIB global (t-2) de los Estados de la AELC superase el importe de 6,795 millones EUR, Liechtenstein y Noruega quedarían obligados a cubrir el importe excedente de forma proporcional a sus porcentajes respectivos del PIB (t-2).

  4. Antes del 1 de marzo, los Estados de la AELC facilitarán sus datos respectivos sobre el PIB, con los que se calcularán las contribuciones para un ejercicio determinado t. Corresponderán al ejercicio t-2.

  5. Las contribuciones se expresarán en euros.

Artículo 3

La adhesión de un Estado de la AELC a la UE no afectará a su obligación de contribuir al Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014 conforme a la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de entrada en vigor o de aplicación provisional del acto jurídico que establece el Mecanismo Financiero de la EEE para el período 2009-2014.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas...

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