Decisión del Comité Mixto del EEE nº 104/2012, de 15 de junio de 2012, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

4.10.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 270/3

ES

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 104/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 80/2012, de 30 de abril de 2012

( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) n o 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos relativos a los alimentos congelados de origen animal destinados al consumo humano

( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a tales cuestiones no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 17 [Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo, se añade el siguiente guion:

- 32012 R 0016: Reglamento (UE) n o 16/2012 de la Comisión, de 11 de enero de 2012 (DO L 8 de

12.1.2012, p. 29).

.

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 16/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas...

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