Commission Decision (EU) 2016/1700 of 7 April 2016 on State aid SA. 15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 and NN 34A/2000) implemented by Austria (AMA marketing measures) (notified under document C(2016) 1972)

Published date27 September 2016
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 260, 27 settembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 260, 27 de septiembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 260, 27 septembre 2016
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27.9.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 260/104

DECISIÓN (UE) 2016/1700 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.15836 (2012/C) (ex NN 34/2000 y NN 34A/2000) ejecutada por Austria (medidas de comercialización de AMA)

[notificada con el número C(2016) 1972]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Después de haber invitado a las partes interesadas a presentar sus observaciones (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante sentencia de 27 de octubre de 2011 (2), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal») ratificó la decisión del Tribunal de Primera Instancia (3) (hoy Tribunal General) por la cual se había anulado la Decisión C(2004) 2037 de la Comisión, de 30 de junio de 2004, en el asunto de la ayuda estatal NN 34A/2000 relativa a los programas de calidad y los sellos de calidad AMA Biosiegel (en lo sucesivo, «la etiqueta ecológica») y AMA Gütesiegel (en lo sucesivo, «el sello de calidad»).
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal, se exige a la Comisión que adopte las medidas necesarias para cumplir con dicha sentencia. Por consiguiente, debe adoptar una nueva decisión.
(3) Las sentencias citadas anteriormente son la culminación de un procedimiento cuyas fases principales se indican a continuación.

1. PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

1.1. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS: DENUNCIAS

(4) Tras dos denuncias de 21 de septiembre de 1999 y de 5 de noviembre de 1999, registradas el 23 de septiembre de 1999 y el 20 de enero de 2000 respectivamente, la Comisión solicitó, mediante carta de 15 de febrero de 2000, a las autoridades austriacas que aportasen la información pertinente relativa a las medidas de ayuda relacionadas con las actividades de comercialización de Agrarmarkt Austria Marketing GesmbH (AMA Marketing), una filial de Agrarmarkt Austria (AMA).
(5) Las autoridades austriacas aportaron la información solicitada mediante carta de 20 de marzo de 2000, registrada el 21 de marzo de 2000.
(6) Mediante carta de 4 de abril de 2000, registrada el 7 de abril de 2000, la segunda denuncia incorporó información adicional.
(7) Asimismo, se recibió información adicional de la segunda denuncia el 18 de mayo de 2000 y el 30 de mayo de 2001, registradas el 26 de mayo de 2000 y el 6 de junio de 2001 respectivamente. El 22 de enero de 2003, la Comisión recibió una tercera denuncia relativa al mismo tema.

1.2. ASUNTO NN 34/2000 Y SEPARACIÓN ADMINISTRATIVA

(8) A partir de la información recibida en las denuncias, la Comisión informó a las autoridades austriacas mediante una carta de 19 de junio de 2000 de que las medidas afectadas se habían registrado como ayuda no notificada (NN 34/2000) y le pidió a las autoridades de aquel país que enviasen más información. Las autoridades austriacas respondieron con una carta de 29 de septiembre de 2000, registrada ese mismo día, y con una carta de 16 de octubre de 2000, registrada el 17 de octubre de 2000. En una carta de 15 de octubre de 2001 se solicitó información adicional, a la que respondieron las autoridades austriacas mediante carta de 7 de noviembre de 2001. Mediante carta de 19 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas aportaron información adicional e informaron a la Comisión acerca de las directivas (internas) modificadas de AMA (AMA Richtlinien), que regulan las actividades publicitarias de los productos que presentan el sello de calidad AMA y la etiqueta ecológica AMA, que entraron en vigor el 26 de septiembre de 2002.
(9) Mediante esta carta, que incluía un formulario de notificación cumplimentado, las autoridades austriacas alegaron que notificaban las medidas del sello de calidad y de la etiqueta ecológica AMA implementadas en virtud de las nuevas normas internas (4). Sin embargo, la Comisión sostuvo que esta carta no podía ser considerada una notificación de nueva ayuda puesto que las directivas AMA modificadas ya habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002 y, por tanto, habían surtido efecto antes de la aprobación de las medidas de ayuda que se basaban en ellas (5).
(10) Tras una solicitud de las autoridades austriacas fechada y recibida el 8 de marzo de 2004, la Comisión decidió dividir el asunto NN 34/2000. Se adjudicó el número de registro NN 34A/2000 al examen de las disposiciones sobre la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA aplicables a partir del 26 de septiembre de 2002, mientras que la Comisión reservó el número de registro NN 34/2000 para las medidas relativas a la etiqueta ecológica AMA y el sello de calidad AMA antes del 26 de septiembre de 2002 y para otras medidas de comercialización de AMA.
(11) El 16 de marzo de 2004, por motivos administrativos internos, se abrió un nuevo expediente NN 34B/2000 relativo a las medidas aplicadas antes del 26 de septiembre de 2002. La Comisión señala que este asunto no afecta de ningún modo a lo esencial del presente procedimiento.
(12) Las nuevas normas internas de AMA introdujeron un nuevo diseño para las etiquetas y convirtieron las nuevas normas de calidad en aplicables a los productos que presentaban una de estas etiquetas. A raíz de las explicaciones ofrecidas por las autoridades austriacas y del examen detallado de las nuevas etiquetas y normas de calidad, se determinó que estas habían sido adoptadas para ajustarse a las nuevas normas comunitarias.
(13) Aunque la nueva versión de las normas internas de AMA no establecía condiciones en lo relativo al origen de los productos, el acto jurídico básico que regula AMA, la ley AMA, seguía haciendo referencia únicamente a los productos nacionales. A este respecto, mediante una carta fechada el 19 de diciembre de 2002, registrada el 23 de diciembre de 2002, las autoridades austriacas confirmaron que, en virtud de las nuevas normas, las etiquetas AMA estaban disponibles para todos los productos, con independencia de su origen, y se comprometieron a adaptar posteriormente la ley AMA. Con arreglo a los motivos anteriores, los servicios de la Comisión consideraron que el régimen de ayudas no notificadas registrado como NN 34/2000 había sido modificado sustancialmente con fecha del 26 de septiembre de 2002 para ajustarlo a las normas sobre ayudas estatales y, por ese motivo, estaba justificado realizar una evaluación independiente del régimen a partir de esa fecha.

1.3. AYUDA NO NOTIFICADA NN 34A/2000 TRAS LA SEPARACIÓN

(14) En relación con el asunto NNo34A/2000, las autoridades austriacas aportaron información adicional en las cartas de 2 de abril de 2004 (registrada el 5 de abril de 2004), 19 de abril de 2004, 29 de abril de 2004, 4 de mayo de 2004, 7 de mayo de 2004, 13 de mayo de 2004, 9 de junio de 2004, 16 de junio de 2004 y 24 de junio de 2004, todas registradas el día de su recepción.
(15) Mediante la Decisión C(2004) 2037, la Comisión decidió no plantear ninguna objeción a esa medida y consideró que era compatible con el mercado común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE [hoy artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE], ya que cumplía con las condiciones impuestas en los puntos 13 y 14 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (6) (en lo sucesivo, «las Directrices 2000-2006») y en las Directrices sobre ayudas estatales para publicidad de productos incluidos en el anexo I del Tratado CE y de determinados productos no incluidos en el mismo (7) (en lo sucesivo, «las Directrices para publicidad»). El régimen de ayudas examinado en el asunto NN 34A/2000 tenía como fecha límite el 31 de diciembre de 2008 en lo relativo a todas las medidas del sello de calidad (AMA Gütesiegel) y las medidas de apoyo a la calidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen), mientras que las medidas para la publicidad de la etiqueta ecológica (Biozeichen) tenían de fecha límite el 31 de marzo de 2006.
(16) Con arreglo a la Decisión, todas las medidas aplicadas por AMA y AMA Marketing antes del 26 de septiembre de 2002, que permanecieron incluidas en el asunto NN 34/2000, fueron expresamente excluidas del examen del asunto NN 34A/2000. Sin embargo, a este respecto, no está claro cuando entraron en vigor las nuevas normas internas de AMA, es decir, si las medidas de ayuda fueron concedidas basándose en las nuevas normas ya a partir del 26 de septiembre de 2002, la fecha en la que las normas entraron en vigor, o si hubo un período transitorio después del 26 de septiembre de 2002, durante el cual se siguieron concediendo las ayudas con arreglo a las normas antiguas.
(17) En su respuesta de 14 de septiembre de 2012, las autoridades austriacas mantuvieron que no se había aplicado ningún período transitorio y que las nuevas normas habían entrado en vigor el 26 de septiembre de 2002.

1.4. NOTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE COMERCIALIZACIÓN DE AMA (COMERCIALIZACIÓN GENÉRICA, COMERCIALIZACIÓN FUERA DE AUSTRIA Y ESTUDIO DE MERCADO) — N 239/2004

(18) El 28 de mayo de 2004, las autoridades austriacas notificaron las medidas de comercialización de AMA, que incluían medidas de comercialización genérica, medidas de comercialización fuera de Austria y un estudio de mercado. El régimen de ayudas registrado con el número de ayuda estatal N 239/2004 fue aprobado con la Decisión C(2004) 3945 de la Comisión, de 20 de octubre de 2004. Con la Decisión C(2010) 377, de 21 de enero de 2010, la Comisión aprobó con el número de ayuda estatal N 496/2009 la continuidad de ese régimen de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2013. Estas decisiones no están afectadas por las sentencias del Tribunal citadas
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