Commission Decision (EU) 2016/2327 of 5 July 2016 on State aid SA.19864 — 2014/C (ex 2009/NN54) implemented by Belgium — Public financing of Brussels public IRIS hospitals (notified under document C(2016) 4051) (Text with EEA relevance )

Published date22 December 2016
Subject Matterayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 351, 22 de diciembre de 2016
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22.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 351/68

DECISIÓN (UE) 2016/2327 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.19864 — 2014/C (ex 2009/NN54) ejecutada por Bélgica — Financiación de los hospitales públicos IRIS de la Región de Bruselas-Capital

[notificada con el número C(2016) 4051]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero (1),

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (2), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante cartas de 7 de septiembre de 2005 y de 17 de octubre de 2005, registradas respectivamente el 12 de septiembre de 2005 y el 19 de octubre de 2005, la Comisión recibió una demanda contra el Estado belga relativa a la presunta concesión, desde 1995, de ayudas ilegales e incompatibles con el mercado interior a los cinco hospitales públicos (3) (en lo sucesivo, «hospitales IRIS») (4) de la red IRIS (5) («IRIS») de la Región de Bruselas-Capital. La demanda fue presentada por dos asociaciones [a saber, la Coordination bruxelloise d'institutions sociales et de santé (CBI) y la Association bruxelloise des institutions de soins privées (ABISP)], que representan a hospitales gestionados por personas jurídicas de Derecho privado (en lo sucesivo, «hospitales privados»), y también, de manera individual, por varios de sus miembros (6).
(2) La demanda se centraba en los siguientes argumentos: i) la ausencia o la falta de claridad de la definición y de la atribución de las misiones de servicio público específicas impuestas únicamente a los hospitales IRIS, pero no a los hospitales privados bruselenses; ii) la compensación de las pérdidas de los hospitales IRIS por las autoridades públicas; iii) la compensación excesiva de los costes vinculados a las misiones de servicio público de los hospitales IRIS a través del Fonds Régional Bruxellois de Refinancement des Trésoreries Communales; iv) la falta de transparencia en el método de financiación pública de los hospitales IRIS; y, por último, v) la existencia de subvenciones cruzadas en favor de actividades no hospitalarias de los hospitales IRIS como resultado de las compensaciones recibidas durante el ejercicio de sus misiones hospitalarias (7).
(3) A raíz de la información adicional comunicada por las autoridades belgas, el 10 de enero de 2008, los servicios de la Comisión informaron por correo a los demandantes de su dictamen preliminar sobre la demanda (8) e invitaron a los interesados a presentar información nueva que les permitiese revisar de nuevo la evaluación preliminar de la demanda, pues de lo contrario esta última se consideraría retirada. Una vez recibida la respuesta de los demandantes, los servicios de la Comisión confirmaron su evaluación preliminar en su carta del 10 de abril de 2008.
(4) Posteriormente, los demandantes informaron a la Comisión de que habían interpuesto un recurso de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (actualmente, desde el 1 de diciembre de 2009, el Tribunal General de la Unión Europea, en lo sucesivo el «Tribunal») contra la carta de 10 de enero de 2008, que consideraron una decisión de la Comisión (9). Por otra parte, el 20 de junio de 2008, los demandantes interpusieron un recurso de anulación contra la carta de los servicios de la Comisión del 10 de abril de 2008 (10). Los dos procedimientos incoados ante el Tribunal de Primera Instancia fueron suspendidos por este último hasta el 31 de octubre de 2009, la Comisión informó al Tribunal de que tenía la intención de adoptar una decisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (11). Para adoptar esta decisión, los servicios de la Comisión solicitaron información adicional a las autoridades belgas y a los demandantes.
(5) En su Decisión de 28 de octubre de 2009 (12) (en lo sucesivo, «Decisión de la Comisión de 2009», véase también la sección 4.1), la Comisión decidió no plantear objeciones a la ayuda a la financiación de los hospitales públicos de la red IRIS de la Región de Bruselas-Capital debido a que la financiación se consideró compatible con el mercado común teniendo en cuenta las condiciones enunciadas en la Decisión 2005/842/CE de la Comisión (13) (en lo sucesivo, «Decisión SIEG de 2005»), y directamente en virtud del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE (actual artículo 106, apartado 2, del TFUE), para las misiones de servicio público encomendadas antes de la entrada en vigor de la Decisión SIEG de 2005 el 19 de diciembre del mismo año.
(6) Posteriormente, los demandantes interpusieron un recurso de anulación de esta Decisión de la Comisión ante el Tribunal de Primera Instancia. Este último anuló la Decisión de la Comisión en su sentencia de 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-137/10 (14) (véase también la sección 4.2), por considerar que había sido adoptada infringiendo los derechos procedimentales de los demandantes. Concretamente, el Tribunal concluyó que la Comisión debería haber expresado sus dudas en cuanto a la compatibilidad de las medidas en cuestión con el mercado interior, teniendo en cuenta los argumentos de los demandantes a este respecto. Por consiguiente, el Tribunal concluyó que la Comisión estaba obligada a incoar el procedimiento de investigación formal, con el fin de obtener todos los datos pertinentes para la verificación de la compatibilidad de las medidas de ayuda discutidas con el mercado interior, y permitir que los demandantes y otras partes interesadas presenten sus observaciones en el marco de dicho procedimiento (15).
(7) Mediante escrito de 1 de octubre de 2014, la Comisión informó a Bélgica de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a las medidas de financiación pública en favor de los hospitales IRIS de la Región de Bruselas-Capital.
(8) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento (en lo sucesivo, la «Decisión de incoación») se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (16). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda.
(9) Mediante escrito de 22 de octubre de 2014, las autoridades belgas solicitaron una prórroga del plazo para presentar sus observaciones en respuesta a la Decisión de incoación. La Comisión concedió esta prórroga por carta de 23 de octubre de 2014. Se solicitó por correo electrónico una nueva prórroga el 1 de diciembre de 2014 y la Comisión la concedió mediante carta de 2 de diciembre de 2014. A través de una carta de 16 de diciembre de 2014, el Reino de Bélgica presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación.
(10) La Comisión recibió observaciones de las partes interesadas (véase la sección 5) el 15 de diciembre de 2014, el 5 de enero de 2015 y el 9 de enero de 2015. Mediante cartas de 13 y 20 de febrero de 2015, la Comisión transmitió estas observaciones a Bélgica, dándole la posibilidad de responderlas. Las observaciones de Bélgica se recibieron por carta de 13 de marzo de 2015, que se registró el 17 de marzo de 2015.
(11) Por todo ello, la Comisión ha vuelto a examinar el expediente y ha interpretado determinados elementos de un modo diferente a la evaluación efectuada en su decisión anulada de 2009.

2. ANTECEDENTES

(12) Los hospitales IRIS operan en un marco legislativo y reglamentario complejo determinado por las distintas autoridades públicas. Para realizar una evaluación general sobre si la financiación pública de la que gozan estos hospitales cumple con las normas en materia de ayudas de Estado, se requiere, en primer lugar, describir brevemente el marco legislativo y reglamentario aplicable a los hospitales IRIS. Esta descripción incluye una presentación de la Ley CPAS (sobre la base de la cual se han creado los hospitales IRIS), un breve resumen de la creación de los hospitales IRIS, una relación de los documentos legislativos y otros que regulan las actividades de los hospitales IRIS, una breve descripción de sus principales actividades, así como una enumeración de los distintos mecanismos de financiación aplicables.

2.1. Derecho a la asistencia social y Ley CPAS

(13) En Bélgica, el derecho a la asistencia social es un derecho constitucional. Concretamente, el artículo 23 de la Constitución belga dispone lo siguiente: «Cualquier ciudadano tiene el derecho a llevar una existencia conforme a la dignidad humana. A tal fin, la ley, el decreto o la disposición prevista en el artículo 134 garantizarán, teniendo en cuenta los correspondientes deberes, los derechos económicos, sociales y culturales, y determinarán las condiciones de su ejercicio. Tales derechos comprenderán especialmente: […]
2o El derecho a la seguridad social, a la protección de la salud y a la asistencia social, médica y jurídica.»
(14) El acceso efectivo de los ciudadanos a la asistencia social está regulado, principalmente, por la Ley Orgánica de 8 de julio de 1976 (17) (en lo sucesivo, «Ley CPAS») por la que se crean los centros públicos de acción social (en lo sucesivo, «CPAS»). Se trata de organismos públicos con personalidad jurídica, presentes en cada municipio belga. Los CPAS están dirigidos por un consejo cuyos miembros son elegidos por la corporación municipal del municipio de que se trate. En virtud del artículo 1 de la Ley CPAS: «Toda persona tiene derecho a la asistencia
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