Decisión (UE) 2017/2115 de la Comisión, de 27 de julio de 2017, relativa al régimen de ayudas n.° SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica [notificada con el número C(2017) 5174] (Texto pertinente a efectos del EEE. )

Published date14 December 2017
Subject Matteraiuti degli Stati,aides accordées par les États,ayudas concedidas por los Estados
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 332, 14 dicembre 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 332, 14 décembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 14 de diciembre de 2017
L_2017332ES.01000101.xml
14.12.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/1

DECISIÓN (UE) 2017/2115 DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2017

relativa al régimen de ayudas n.o SA.38393 (2016/C, ex 2015/E) aplicado por Bélgica — Impuestos portuarios en Bélgica

[notificada con el número C(2017) 5174]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. CUESTIONARIO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO Y LA FISCALIDAD DE LOS PUERTOS Y PROCEDIMIENTO DE COOPERACIÓN

(1) El 3 de julio de 2013, los servicios de la Comisión enviaron a todos los Estados miembros un cuestionario sobre el funcionamiento y la fiscalidad de sus puertos con el fin de obtener una visión de conjunto del asunto y aclarar la situación de los puertos por lo que respecta a las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales que figuran en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TFUE»). Las autoridades belgas respondieron por cartas de 30 de septiembre y 9 de octubre de 2013. Por carta de 20 de enero de 2014, la Comisión solicitó información complementaria sobre las normas fiscales aplicables a los puertos. Las autoridades belgas respondieron por carta de 13 de marzo de 2014 y el puerto de Bruselas envió sus observaciones por carta de 18 de marzo de 2014.
(2) Por carta de 9 de julio de 2014, la Comisión informó a Bélgica, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) (en lo sucesivo, el «Reglamento de Procedimiento») sobre su evaluación preliminar según la cual la exención del impuesto sobre sociedades concedida a algunos puertos belgas (en lo sucesivo, «los puertos belgas») constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior y una ayuda existente, a tenor del artículo 1, letra b), del mencionado Reglamento. El 23 de septiembre de 2014, se celebró una reunión con las autoridades belgas. La región valona y el puerto de Bruselas presentaron sus observaciones respectivas por cartas de 30 de septiembre de 2014, mientras que la región flamenca presentó sus observaciones por carta de 1 de octubre de 2014. Por carta de 1 de junio de 2015, la Comisión informóa Bélgica de que había tomado nota de todos sus argumentos y de que mantenía la opinión de que la exención del impuesto sobre sociedades concedida a una serie de puertos constituía una ayuda estatal incompatible con el mercado interior, en tanto en cuanto esos puertos realizaran actividades económicas. El 3 de agosto de 2015, se interpuso un recurso (3) contra esa carta que fue declarado inadmisible por auto del Tribunal de 9 de marzo de 2016 (4).

1.2. PROPUESTA DE MEDIDAS APROPIADAS POR PARTE DE LA COMISIÓN Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES BELGAS

(3) Por carta de 21 de enero de 2016, la Comisión reiteró su posición según la cual la exención del impuesto sobre sociedades concedida a los puertos constituía un régimen de ayudas estatales incompatible con el Tratado y, como medida apropiada y de conformidad con el artículo 108, apartado 1, del TFUE y el artículo 22 del Reglamento de Procedimiento, propuso a las autoridades belgas suprimir dicha exención, en tanto en cuanto esos puertos realizaban actividades económicas. Se invitó a las autoridades belgas a adaptar su legislación en el plazo de diez meses a partir de la fecha de la Decisión y a aplicar dichas modificaciones a los ingresos generados por las actividades económicas a más tardar desde comienzos del ejercicio fiscal 2017. Asimismo, se invitó a las autoridades belgas a informar por escrito a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de recepción de la mencionada Decisión, que, de conformidad con el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, Bélgica aceptaba, de manera incondicional e inequívoca, la totalidad de las medidas apropiadas propuestas. El 18 de marzo de 2016, se interpuso un recurso (5) contra la propuesta de medidas apropiadas que fue declarado inadmisible por auto del Tribunal de 27 de octubre de 2016 (6).
(4) Por carta de 21 de marzo de 2016, las autoridades belgas transmitieron a la Comisión sus observaciones sobre las medidas apropiadas propuestas.

1.3. INCOACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(5) Por carta de 8 de julio de 2016, la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto por el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
(6) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (7). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión. El 24 de agosto de 2016, se organizó una reunión con los representantes de algunos puertos belgas afectados por la medida.
(7) Bélgica presentó sus observaciones por cartas de 9 de septiembre de 2016 (Ministerio Federal de Finanzas) y de 16 de septiembre de 2016 (región valona y puertos de Valonia).
(8) La Comisión recibió observaciones de las siguientes partes interesadas: Sea Invest, usuario de los puertos de Amberes, Gante y Zeebruges (14 de septiembre de 2016); el puerto de Róterdam, en representación de cinco puertos marítimos públicos neerlandeses (16 de septiembre de 2016); el puerto de Bruselas (16 de septiembre de 2016); la Comisión Portuaria Flamenca (Vlaamse Havencommissie) (19 de septiembre de 2016) y, tras una extensión del plazo para presentar observaciones, los puertos de Amberes y Zeebruges (4 de octubre de 2016).
(9) La Comisión comunicó dichas observaciones a Bélgica, dándole la posibilidad de comentarlas. Recibió los comentarios de Bélgica por carta de 14 de noviembre de 2016. El 19 de diciembre de 2016, se organizó una reunión entre las autoridades belgas y la Comisión en la cual la Comisión recibió observaciones adicionales. El 10 de enero de 2017, se organizó otra reunión entre las autoridades belgas federales y regionales, algunos beneficiarios de la medida y la Comisión.

2. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA Y SU CONTEXTO

2.1. PROPIEDAD Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DE BÉLGICA

(10) En Bélgica, los terrenos que ocupan los puertos son de dominio público. En la década de 1990, se transfirió la explotación de los principales puertos belgas a entidades descentralizadas. Algunos puertos son explotados por autoridades portuarias municipales autónomas, como los puertos de Gante, Ostende y Amberes. Otros son explotados por personas jurídicas de Derecho público, como los puertos autónomos del Centro y Oeste, de Lieja, de Charleroi y de Namur, o por sociedades anónimas de Derecho público (société anonyme de droit public), como el puerto de Zeebruges.
(11) Los puertos son explotados por entidades públicas, es decir, las autoridades portuarias.

2.2. NORMAS RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA APLICABLES A LOS PUERTOS

(12) De conformidad con el artículo 1 del Código belga del Impuesto sobre la Renta (Code des impôts sur les revenus) de 1992 (8) (en lo sucesivo, el «CIR»), las «sociedades» residentes están sujetas al impuesto sobre la renta, denominado «impuesto sobre sociedades» (impôt des sociétés) (9) (en lo sucesivo, «el ISoc»). En cambio, las personas jurídicas residentes que no son «sociedades» están sujetas al impuesto sobre la renta denominado «impuesto sobre las personas jurídicas» (impôt des personnes morales) (10) (en lo sucesivo, «el IPM»). El artículo 2 del CIR define a la «sociedad» como «toda empresa, asociación, entidad u organismo legalmente constituido que tenga personalidad jurídica y se dedique a una explotación o a operaciones de carácter lucrativo».
(13) El artículo 180, apartado 2, del CIR dispone que ciertos puertos no están sujetos al pago del impuesto sobre sociedades (11). El artículo 220, apartado 2, del CIR, dispone que las personas jurídicas que, de conformidad con el artículo 180 del CIR, no están sujetas al ISoc deben pagar el impuesto sobre las personas jurídicas (12). El impuesto sobre las personas jurídicas no se aplica al importe total de los ingresos o beneficios, sino únicamente a ciertos tipos de ingresos. En efecto, de conformidad con el artículo 221 del CIR, los únicos ingresos de las personas jurídicas sujetos al impuesto sobre las personas jurídicas son la renta catastral generada por bienes inmuebles situados en Bélgica y las rentas e ingresos de capitales y bienes muebles (13). Asimismo, los tipos aplicables a las diferentes clases de ingresos sujetos al impuesto sobre las personas jurídicas suelen corresponder a los de la contribución territorial y el impuesto sobre bienes muebles (14) y, por lo general, son inferiores a los tipos del impuesto sobre sociedades (33,99 %).

3. MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(14) Mediante carta de 8 de julio de 2016, la Comisión consideró que las autoridades belgas no habían aceptado el calendario de aplicación de las medidas apropiadas propuestas por carta de 21 de enero de 2016, y que el Gobierno belga no parecía aceptar claramente el principio mismo de la aplicación del impuesto sobre sociedades a los puertos ni se comprometía a suprimir la exención fiscal que se les había concedido. La Comisión dedujo que las autoridades belgas no habían aceptado de forma incondicional e inequívoca la totalidad de las
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT