Commission Decision (EU) 2017/652 of 29 March 2017 on the proposed citizens' initiative entitled ‘Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe’ (notified under document C(2017) 2200)

Published date06 April 2017
Subject MatterCittadinanza dell'Unione,Ciudadanía de la Unión,Citoyenneté de l'Union
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 92, 6 aprile 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 92, 6 de abril de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 92, 6 avril 2017
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6.4.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/100

DECISIÓN (UE) 2017/652 DE LA COMISIÓN

de 29 de marzo de 2017

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe»

[notificada con el número C(2017) 2200]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión C(2013) 5969 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2013, se denegó el registro de la iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe». El Tribunal General de la Unión Europea en su sentencia de 3 de febrero de 2017 (asunto T-646/13) anuló dicha Decisión, por estimar que la Comisión no había cumplido con su obligación de motivación al no indicar las medidas que, entre las que figuran en el anexo de la propuesta de ICE, no entran en sus competencias, ni los motivos de tal conclusión. Con el fin de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General, debe adoptarse una nueva Decisión de la Comisión sobre la solicitud de registro de la iniciativa ciudadana propuesta.
(2) El objeto de la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Minority SafePack — one million signatures for diversity in Europe» hace referencia a lo siguiente: «Instamos a la UE a que mejore la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y a que refuerce la diversidad cultural y lingüística de la Unión».
(3) Los objetivos de la iniciativa ciudadana propuesta hacen referencia a lo siguiente: «Instamos a la UE a que adopte un conjunto de actos jurídicos a fin de mejorar la protección de las personas pertenecientes a minorías nacionales y lingüísticas y reforzar la diversidad cultural y lingüística de la Unión. Deberán incluirse medidas en los ámbitos de las lenguas regionales y minoritarias, la educación y la cultura, la política regional, la participación, la igualdad, el sector audiovisual y otros contenidos multimedia, así como la ayuda (estatal) regional».
(4) El anexo de la propuesta de iniciativa ciudadana menciona específicamente 11 actos jurídicos de la Unión para los que dicha iniciativa pretende que se adopten propuestas de la Comisión, a saber:
a) una recomendación del Consejo «relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión», sobre la base del artículo 167, apartado 5, segundo guion, y del artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE;
b) una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto adaptar «los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas comunidades que utilizan lenguas regionales y minoritarias»;
c) una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que reforzará la conciencia sobre la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promoverá la diversidad a todos los niveles y que será financiado fundamentalmente por la Unión;
d) un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base de los artículos 177 y 178 del TFUE, que tenga por objeto adaptar las disposiciones comunes relativas a los fondos regionales de la UE de manera que la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística se incluyan como objetivos temáticos;
e) un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 173, apartado 3, y del artículo 182, apartado 1, del TFUE, que tenga por objeto modificar el Reglamento relativo al programa «Horizonte 2020» con el fin de mejorar la investigación sobre el valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar al desarrollo social y económico en las regiones de la Unión;
f) una directiva, reglamento o decisión del Consejo, sobre la base del artículo 20, apartado 2, y del artículo 25 del TFUE, a fin de reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento Europeo;
g) medidas eficaces de lucha contra la discriminación y de fomento de la igualdad de trato, también respecto a las minorías nacionales, en particular a través de una revisión de las directivas del Consejo existentes en materia de igualdad de trato, sobre la base del artículo 19, apartado 1, del TFUE;
h) la modificación de la legislación de la UE a fin de garantizar una quasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE;
i) un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 118 del TFUE, a fin de introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor;
j) una modificación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el fin de garantizar la libre prestación de servicios y la recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en que residen minorías nacionales, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y del artículo 63 del TFUE;
k) un reglamento o decisión del Consejo, con vistas a una exención por categoría de los proyectos que promuevan las minorías nacionales y su cultura, sobre la base del artículo 109, del artículo 108, apartado 4, o del artículo 107, apartado 3, letra e), del TFUE.
(5) Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:
en los ámbitos de la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; los intercambios culturales no comerciales; y la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual,
en los ámbitos del desarrollo de la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas
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