(4) | El anexo de la propuesta de iniciativa ciudadana menciona específicamente 11 actos jurídicos de la Unión para los que dicha iniciativa pretende que se adopten propuestas de la Comisión, a saber:
a) | una recomendación del Consejo «relativa a la protección y a la promoción de la diversidad cultural y lingüística en la Unión», sobre la base del artículo 167, apartado 5, segundo guion, y del artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE; |
b) | una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto adaptar «los programas de financiación para facilitar el acceso a las pequeñas comunidades que utilizan lenguas regionales y minoritarias»; |
c) | una decisión o un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 167, apartado 5, primer guion, y del artículo 165, apartado 4, primer guion, del TFUE, que tenga por objeto crear un centro de la diversidad lingüística que reforzará la conciencia sobre la importancia de las lenguas regionales y minoritarias y promoverá la diversidad a todos los niveles y que será financiado fundamentalmente por la Unión; |
d) | un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base de los artículos 177 y 178 del TFUE, que tenga por objeto adaptar las disposiciones comunes relativas a los fondos regionales de la UE de manera que la protección de las minorías y la promoción de la diversidad cultural y lingüística se incluyan como objetivos temáticos; |
e) | un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la base del artículo 173, apartado 3, y del artículo 182, apartado 1, del TFUE, que tenga por objeto modificar el Reglamento relativo al programa «Horizonte 2020» con el fin de mejorar la investigación sobre el valor añadido que las minorías nacionales y la diversidad cultural y lingüística pueden aportar al desarrollo social y económico en las regiones de la Unión; |
f) | una directiva, reglamento o decisión del Consejo, sobre la base del artículo 20, apartado 2, y del artículo 25 del TFUE, a fin de reforzar en el interior de la Unión la situación de los ciudadanos que pertenecen a una minoría nacional con el objetivo de velar por que sus preocupaciones legítimas sean tenidas en cuenta en la elección de los diputados al Parlamento Europeo; |
g) | medidas eficaces de lucha contra la discriminación y de fomento de la igualdad de trato, también respecto a las minorías nacionales, en particular a través de una revisión de las directivas del Consejo existentes en materia de igualdad de trato, sobre la base del artículo 19, apartado 1, del TFUE; |
h) | la modificación de la legislación de la UE a fin de garantizar una quasi igualdad de trato entre los apátridas y los ciudadanos de la Unión, sobre la base del artículo 79, apartado 2, del TFUE; |
i) | un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la base del artículo 118 del TFUE, a fin de introducir un derecho de autor uniforme que permita considerar el conjunto de la Unión como un mercado interior en materia de derechos de autor; |
j) | una modificación de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), con el fin de garantizar la libre prestación de servicios y la recepción de contenidos audiovisuales en las regiones en que residen minorías nacionales, sobre la base del artículo 53, apartado 1, y del artículo 63 del TFUE; |
k) | un reglamento o decisión del Consejo, con vistas a una exención por categoría de los proyectos que promuevan las minorías nacionales y su cultura, sobre la base del artículo 109, del artículo 108, apartado 4, o del artículo 107, apartado 3, letra e), del TFUE. | |