Commission Decision (EU) 2017/365 of 4 July 2016 on the State aid SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) implemented by Spain for Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva and Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva (notified under document C(2016) 4060) (Text with EEA relevance. )

Published date02 March 2017
Subject Matteraiuti degli Stati,ayudas concedidas por los Estados,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 55, 2 marzo 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 55, 2 de marzo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 55, 2 mars 2017
L_2017055ES.01001201.xml
2.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 55/12

DECISIÓN (UE) 2017/365 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2016

relativa a la ayuda estatal SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) concedida por España al Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva, al Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva y al Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva

[notificada con el número C(2016) 4060]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

Vista la decisión por la que la Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en lo relativo a la ayuda SA.36387 (2013/C) (ex 2013/NN) (ex 2013/CP) (1),

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos, y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

(1) Artículos publicados en la prensa e información enviada por los ciudadanos en 2012 y 2013 llamaron la atención de la Comisión sobre alegaciones de que la Generalitat Valenciana había concedido ayudas estatales consistentes en avales para préstamos bancarios en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana: Valencia Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Valencia CF»), Hércules Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Hércules CF») y Elche Club de Fútbol Sociedad Anónima Deportiva («Elche CF»). Según dicha información, el aval en favor del Valencia CF se incrementó posteriormente al menos en dos ocasiones para atender el pago del principal, los intereses y los gastos vencidos. El 8 de abril de 2013, se pidió a España que formulara observaciones sobre esta información. España envió información a la Comisión el 27 de mayo y el 3 de junio de 2013.
(2) Por carta de 18 de diciembre de 2013, la Comisión notificó a España su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado») en relación con la ayuda antes citada (en lo sucesivo, «decisión de incoación»). España presentó sus observaciones sobre la decisión de incoación mediante carta de 10 de febrero de 2014.
(3) La Comisión solicitó información a España por carta de 1 de agosto de 2014, a la que recibió respuesta el 30 de septiembre y el 13 de octubre de 2014. La Comisión solicitó información adicional a España por carta de 23 de enero de 2015, a la que recibió respuesta el 27 de abril de 2015.
(4) El Instituto Valenciano de Finanzas («IVF»), la institución financiera de la Generalitat Valenciana, presentó observaciones el 3 de noviembre y el 15 de diciembre de 2014 y el 20 de febrero, el 25 de febrero, el 31 de marzo y el 18 de mayo de 2015. El IVF presentó información adicional mediante correo electrónico los días 3, 5, 13, 19, 20, 26 y 30 de noviembre de 2015, 1, 11, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015 y los días 4 y 13 de mayo de 2016.
(5) La decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el 7 de marzo de 2014. La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre las medidas. La Comisión recibió observaciones de tres partes interesadas: de la Liga Nacional de Fútbol Profesional el 7 de abril de 2014; del Valencia CF el 7 de abril, el 16 de junio, el 30 de octubre y el 15 de diciembre de 2014 y el 12 de mayo de 2015; y de la Fundaciόn Valencia Club de Fútbol («Fundación Valencia») el 19 de mayo de 2015. Transmitió dichas observaciones a España, dándole la posibilidad de comentarlas, y recibió sus observaciones por cartas de 30 de septiembre y 13 de octubre de 2014 y de 3 de julio de 2015. El Valencia CF presentó aclaraciones adicionales el 14 de diciembre de 2015 y el 26 de enero de 2016. El 29 de enero de 2015 se celebró en Bruselas una reunión en la que participaron los servicios de la Comisión, las autoridades españolas, representantes del IVF y representantes del Valencia CF.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS Y BENEFICIARIOS

2.1. Medida 1: aval público de 2009 en favor del Valencia CF

(6) El 5 de noviembre de 2009, el IVF otorgó a la Fundación Valencia un aval para un préstamo bancario de 75 millones EUR concedido por Bancaja (actualmente Bankia). El IVF es una entidad financiera pública sujeta al control de la Generalitat Valenciana; en su Consejo General y en su Comisión de Inversiones también participan representantes de la Generalitat.
(7) La finalidad manifiesta del préstamo era, tal y como se indica en la decisión por la que se concede el aval del IVF a la Fundación Valencia, financiar la adquisición de acciones del Valencia CF por parte de la Fundación Valencia en el contexto de la decisión del Valencia CF de realizar una ampliación de capital de 92,4 millones EUR para la emisión de 1 922 250 acciones nuevas (de modo que el total de acciones sería de 2 114 475). Las nuevas acciones se suscribieron con el mismo valor nominal que las ya existentes, es decir, 48,08 EUR por acción. A través de este préstamo, la Fundación Valencia adquirió el 70,6 % del total de las acciones del Valencia CF al precio anteriormente indicado (48,08 EUR por acción). Otras participaciones en la misma ampliación de capital alcanzaron la cantidad de 18,8 millones EUR. Posteriormente, 52 212 de estas acciones se vendieron a 56,50 EUR por acción en el ejercicio 2010-2011; 878 se vendieron a 57 EUR por acción en el ejercicio 2011-2012; y 1 481 368 se vendieron a 67,50 EUR por acción en el ejercicio 2013-2014.
(8) El aval del IVF cubría el 100 % del principal del préstamo, más los intereses y los gastos de la transacción avalada. Se fijó una comisión de aval del 0,50 % anual para el IVF y una comisión de apertura del 1 % (3), que debía pagar la Fundación Valencia. A modo de contragarantía, el IVF recibió una prenda de segundo rango, por detrás de Bankia, sobre las acciones del Valencia CF adquiridas por la Fundación Valencia. La duración del préstamo subyacente era de seis años, con un plazo de carencia de cuatro años (para el pago del capital del préstamo). El tipo de interés del préstamo subyacente era: a) del 6 % hasta el 26 de agosto de 2010 (primer año del préstamo); y b) a partir del 26 de agosto de 2010, Euribor a un año más un margen del 3,5 % con un tipo mínimo del 6 %. El calendario de pagos acordado para el capital del préstamo preveía reembolsos anuales de intereses a partir de agosto de 2010, mientras que, por lo que se refiere al capital del préstamo, se acordó reembolsar 37,5 millones EUR el 26 de agosto de 2014 y 37,5 millones EUR el 26 de agosto de 2015. Se preveía financiar el reembolso del capital y los intereses del préstamo con el producto de la venta de las acciones que la Fundación Valencia adquirió del Valencia CF.

2.2. Medida 2: aval público de 2010 en favor del Hércules CF

(9) El 26 de julio de 2010, el IVF concedió a la Fundación Hércules un aval para un préstamo bancario de 18 millones EUR concedido por la Caja de Ahorros del Mediterráneo. La finalidad manifiesta del préstamo era, tal y como se indica en la decisión por la que se concede el aval del IVF a la Fundación Hércules, financiar la adquisición de acciones del Hércules CF por parte de la Fundación Hércules en el contexto de la decisión del Hércules CF de realizar una ampliación de capital mediante una aportación de capital. El aval cubría el 100 % del principal del préstamo, más los intereses y los gastos de la transacción avalada. Se fijó una comisión de aval del 1 % anual para el IVF, que debía pagar la Fundación Hércules. Como contragarantía, el IVF recibió la prenda sobre las acciones del Hércules CF propiedad de la Fundación Hércules. De forma provisional hasta la pignoración de las acciones, el IVF recibió un aval del propietario del Estadio José Rico Pérez, Aligestión Integral SA, y la pignoración de las acciones del Hércules CF que poseía Aligestión Integral SA. La duración del préstamo subyacente era de cinco años. El tipo de interés del préstamo subyacente era: a) un tipo fijo del 4 % durante los primeros 36 meses; y b) Euribor a un año más un margen del 2 % durante los últimos 24 meses. Además, se fijó una comisión de apertura del 0,5 %. El reembolso del préstamo garantizado (capital e intereses) estaba previsto que tuviera lugar a través de la venta de las acciones adquiridas del Hércules CF.
(10) Tras la concesión del aval público por el IVF, la Fundación Hércules no reembolsó el préstamo subyacente. Como consecuencia de ello, el 24 de enero de 2012, el IVF, que tenía que cumplir su obligación jurídica como garante, reembolsó el importe de 18,4 millones EUR al banco prestamista, se subrogó en la posición de este último como acreedor del préstamo en cuestión y, acto seguido, inició un procedimiento judicial contra la Fundación Hércules CF para recuperar el importe mencionado.

2.3. Medida 3: aval público de 2011 en favor del Elche CF

(11) El 17 de febrero de 2011, el IVF concedió a la Fundación Elche dos avales para dos préstamos bancarios por un total de 14 millones EUR, concedidos por la Caja de Ahorros del Mediterráneo (9 millones EUR) y por el Banco de Valencia (5 millones EUR). La finalidad manifiesta de los préstamos era, tal y como se indica en la decisión por la que se concede el aval del IVF a la Fundación Elche, financiar la adquisición de acciones del Elche CF por parte de la Fundación Elche en el contexto de la decisión del Elche CF de realizar una ampliación de capital mediante una aportación de
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