Commission Decision of 15 July 2004 implementing Council Directive 64/432/EEC as regards additional guarantees for intra-Community trade in bovine animals relating to infectious bovine rhinotracheitis and the approval of the eradication programmes presented by certain Member States (notified under document number C(2004) 2104) (Text with EEA relevance) (2004/558/EC)Text with EEA relevance

Published date17 February 2015
Subject Matteraproximación de las legislaciones,legislación veterinaria,ravvicinamento delle legislazioni,legislazione veterinaria,rapprochement des législations,législation vétérinaire
TEXTO consolidado: 32004D0558 — ES — 14.01.2019

02004D0558 — ES — 14.01.2019 — 013.001


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►B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de julio de 2004 por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros [notificada con el número C(2004) 2104] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/558/CE) (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20)

Modificada por:

Diario Oficial
página fecha
►M1 DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2007/584/CE de 21 de agosto de 2007 L 219 37 24.8.2007
M2 DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2008/233/CE de 17 de marzo de 2008 L 76 56 19.3.2008
►M3 DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2010/433/UE de 5 de agosto de 2010 L 205 7 6.8.2010
M4 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2011/674/UE de 12 de octubre de 2011 L 268 17 13.10.2011
M5 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/90/UE de 14 de febrero de 2014 L 46 10 18.2.2014
M6 DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN 2014/703/UE de 8 de octubre de 2014 L 294 43 10.10.2014
M7 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/250 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 13 de febrero de 2015 L 41 43 17.2.2015
M8 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1765 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 30 de septiembre de 2015 L 257 44 2.10.2015
►M9 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2278 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 4 de diciembre de 2015 L 322 55 8.12.2015
M10 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1101 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 5 de julio de 2016 L 182 51 7.7.2016
M11 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/486 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 17 de marzo de 2017 L 75 27 21.3.2017
►M12 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2017/888 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 22 de mayo de 2017 L 135 27 24.5.2017
M13 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/55 DE LA COMISIÓN Texto pertinente a efectos del EEE de 10 de enero de 2019 L 10 74 14.1.2019




▼B

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2004

por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros

[notificada con el número C(2004) 2104]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/558/CE)



Artículo 1

Quedan aprobados los programas presentados por los Estados miembros recogidos en la primera columna del cuadro que figura en el anexo I destinados al control y la erradicación de la infección por el tipo 1 del virus del herpes bovino (VHB1), en lo sucesivo, «rinotraqueítis infecciosa bovina» o «IBR», en las regiones de dichos Estados miembros especificadas en la segunda columna del cuadro del anexo I.

Artículo 2

1. Los animales de la especie bovina para cría y producción procedentes de Estados miembros o regiones de los mismos distintos de los recogidos en el anexo II y destinados a Estados miembros o regiones de los mismos recogidos en el anexo I deberán cumplir al menos las garantías adicionales siguientes:

a) deben proceder de una explotación en la cual, de conformidad con la información oficial, no se hayan detectado en los últimos 12 meses indicios clínicos o anatomopatológicos de rinotraqueítis infecciosa bovina;

b) deben haber permanecido aislados en unas instalaciones aprobadas por la autoridad competente durante los 30 días inmediatamente anteriores a su traslado y todos los animales de la especie bovina confinados en las mismas instalaciones no deben haber presentado síntomas clínicos de rinotraqueítis infecciosa bovina durante ese período;

c) los animales y todos los demás animales de la especie bovina confinados en las mismas instalaciones de aislamiento deben haberse sometido, con resultado negativo, a una prueba serológica realizada con muestras de sangre recogidas como muy pronto 21 días después de su llegada a la instalación de aislamiento, para la detección de los anticuerpos siguientes:

i) en el caso de los animales de la especie bovina vacunados, anticuerpos antiglicoproteína gE del VHB1, o

ii) en el caso de los animales de la especie bovina no vacunados, anticuerpos contra el VHB1 completo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes del Estado miembro de origen podrán autorizar la expedición, a explotaciones situadas en las regiones enumeradas en el anexo I, de los animales de la especie bovina que cumplan, al menos, una de las condiciones alternativas siguientes:

a) los animales son originarios de un Estado miembro enumerado en el anexo I y proceden de explotaciones indemnes de VHB1 que satisfacen, al menos, los requisitos establecidos en el anexo III;

b) los animales están destinados a la producción de carne y cumplen las condiciones siguientes:

i) los animales, o bien

son originarios de explotaciones indemnes de VHB1, tal como se especifica en el anexo III, o bien

descienden de madres vacunadas que posteriormente se han revacunado con regularidad, o

han sido vacunados y posteriormente revacunados con regularidad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, con una vacuna gE atenuada, o

se han sometido, con resultado negativo, en el Estado miembro de origen, a la prueba serológica para la detección de anticuerpos a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1, la cual se ha realizado con una muestra de sangre recogida en el plazo de los 14 días siguientes a la expedición, y

▼M3

ii) se transportan, sin contacto con animales cuya calificación sanitaria sea inferior, a una explotación cuya situación respecto del VHB1 se desconoce en el Estado miembro de destino enumerado en el anexo I, donde, de conformidad con el programa nacional de erradicación aprobado, todos los animales se engordan en establos y desde la cual solo pueden trasladarse directamente al matadero;

▼B

c) los animales son originarios de explotaciones en las que todos los animales de la especie bovina de más de 15 meses de edad han sido vacunados y revacunados con regularidad, todos los animales de más de nueve meses de edad han sido sometidos, con resultado negativo, a una prueba serológica para la detección de anticuerpos antiglicoproteína gE del VHB1 con intervalos de no más 12 meses y en las que se ha sometido a los animales a la prueba para la detección de anticuerpos a que se hace referencia en el inciso i) de la letra c) del apartado 1, la cual se ha realizado con muestras de sangre obtenidas en el plazo de los 14 días previos a la expedición, con resultado negativo;

d) los animales son originarios de explotaciones indemnes de VHB1, tal como se especifica en el anexo III, que están ubicadas en un Estado miembro en el que la rinotraqueítis infecciosa bovina es una enfermedad de notificación obligatoria, y en un radio de cinco km en torno a las cuales no se han detectado, en los últimos 30 días, indicios clínicos o anatomopatológicos de infección por VHB1, y se ha sometido a los animales a la prueba para la detección de anticuerpos a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1, la cual se ha realizado con una muestra de sangre recogida en el plazo de los 14 días previos a la expedición, con resultado negativo.

3. Los animales de la especie bovina para el sacrificio procedentes de Estados miembros o regiones de los mismos distintos de los recogidos en el anexo II y destinados a Estados miembros o regiones de los mismos recogidos en el anexo I se transportarán directamente al matadero de destino o a un centro de...

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