Commission Decision of 22 December 2006 approving contingency plans for the control of foot-and-mouth disease pursuant to Council Directive 2003/85/EC (notified under document number C(2006) 6855) (Text with EEA relevance)

Published date24 August 2007
Date of Signature27 April 2007
Subject Matterlegislación veterinaria,adhesión,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,législation vétérinaire,adhésion,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes,legislazione veterinaria,adesione,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,obstáculos técnicos,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 209, 09 de agosto de 2007
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12.1.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 7/36

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2006

por la que se aprueban planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa de conformidad con la Directiva 2003/85/CE del Consejo

[notificada con el número C(2006) 6855]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/18/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y, en particular, su artículo 56,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 72, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la sensibilización y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad. De conformidad con lo establecido en la mencionada Directiva, la Comisión debe aprobar los planes de emergencia de los Estados miembros para el control de la fiebre aftosa.
(2) Posteriormente, mediante la Decisión 2004/435/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la fiebre aftosa (2), se aprobaron estos planes para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y estos Estados miembros se enumeran en el anexo de dicha Decisión.
(3) Bulgaria y Rumanía se adherirán a la Comunidad el 1 de enero de 2007. En consecuencia, estos dos países han presentado a la Comisión sus planes de emergencia para el control de la fiebre aftosa para su aprobación.
(4) Estos planes de emergencia, modificados por Bulgaria y Rumanía con arreglo a las sugerencias formuladas durante su evaluación, cumplen los criterios establecidos en la Directiva 2003/85/CE y, si son sometidos a una actualización periódica y se aplican de forma efectiva, permiten alcanzar los objetivos deseados en las
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