Commission Decision of 28 October 2009 on State aid C 10/07 (ex NN 13/07) implemented by Hungary for tax deductions for intra-group interest (notified under document C(2009) 8130) (Text with EEA relevance)

Published date17 February 2010
Date of Signature02 July 2010
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 42, 17 febbraio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 42, 17 de febrero de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 42, 17 février 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 277, 21 de octubre de 2010
L_2010042ES.01000301.xml
17.2.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/3

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2009

relativa a la ayuda estatal C 10/07 (ex NN 13/07) llevada a cabo por Hungría y consistente en un régimen de deducciones fiscales para los intereses intragrupo

[notificada con el número C(2009) 8130]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/95/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

Después de haber emplazado a los interesados a que presentaran sus observaciones de conformidad con las disposiciones citadas (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Las autoridades húngaras introdujeron nuevas disposiciones, aplicables a partir de enero de 2003, destinadas a ofrecer una fiscalidad ventajosa para los ingresos netos por intereses de las empresas afiliadas pertenecientes a un mismo grupo. La medida no fue notificada a la Comisión Europea. Mediante carta de 19 de noviembre de 2004, la Comisión solicitó información a las autoridades húngaras, que estas facilitaron el 14 de diciembre de 2004.
(2) El 21 de marzo de 2007, la Comisión comunicó a la República de Hungría su decisión de incoar, respecto al régimen de ayudas, el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado. Tras dos prórrogas del plazo, la República de Hungría respondió por carta de 20 de junio de 2007.
(3) La Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europa (2), invitando a las partes interesadas a presentar sus observaciones. Presentaron observaciones la Cámara de Comercio Americana de Hungría, el 20 de julio de 2007, los Países Bajos, el 26 de julio de 2007, y MOL Plc, el 26 de julio de 2007. Dichas observaciones fueron transmitidas a la República de Hungría, a las que respondió mediante correo electrónico de 6 de septiembre de 2007.
(4) En su carta de 12 de febrero de 2008, la Comisión solicitó información adicional a las autoridades húngaras. Estas respondieron mediante escritos de 28 de abril de 2008, 19 de junio de 2008 y 13 de octubre de 2008, respectivamente.
(5) En su carta de 24 de junio de 2009, las autoridades húngaras comunicaron a la Comisión su intención de suprimir el régimen en cuestión a partir del 1 de enero de 2010.
(6) El 29 de junio de 2009, el Parlamento húngaro aprobó diversas enmiendas a la Ley fiscal, aplicables a partir de 2010, en las que, entre otras cosas, se suprimía la deducción del 50 % del impuesto de sociedades aplicable a los ingresos generados por los créditos intragrupo. Esta Ley se publicó en el Boletín Oficial húngaro el 9 de julio de 2009.
(7) En su correo electrónico de 1 de octubre de 2009, las autoridades húngaras proporcionaron información adicional.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MEDIDA

(8) Esta medida ofrece la posibilidad de deducir de la base imponible en Hungría el 50 % de los intereses netos recibidos de las empresas afiliadas, que es el saldo entre los intereses recibidos de las empresas afiliadas y los intereses abonados a las mismas (3). Esto significa que únicamente se tributa sobre la mitad de los intereses netos recibidos, mientas que la aplicación normal del sistema tributario implicaría la obligación de tributar por el importe completo. A nivel de la empresa afiliada que paga los intereses netos, el 50 % de los intereses netos pagados se añade a la base imponible (4). Por tanto, en lugar de deducir toda la cantidad —lo que se haría con la aplicación normal del sistema tributario— las empresas deducen únicamente la mitad de esta cantidad de su base imponible. El régimen únicamente se refiere a los intereses recibidos de las empresas afiliadas y abonados a las mismas.
(9) La definición de empresa afiliada (5) es la siguiente:
a) toda empresa en la que el sujeto pasivo posea, directa o indirectamente, una participación mayoritaria;
b) toda empresa que posea, directa o indirectamente, una participación mayoritaria en el sujeto pasivo;
c) cualquier otra empresa, si una empresa tercera posee, directa o indirectamente, una participación mayoritaria tanto en el sujeto pasivo como en dicha empresa;
d) toda empresa extranjera y su establecimiento permanente en Hungría, así como la filial permanente en Hungría de una empresa extranjera y toda persona con la que tenga una relación definida en las letras a) a c).
Por «participación mayoritaria» también se entiende la situación en la que cualquiera de las partes está facultada para nombrar o revocar a la mayoría de los cargos directivos y a los miembros del comité de vigilancia. Por otra parte, para determinar si existe una participación mayoritaria, los derechos de voto de los parientes cercanos se deberán tener en cuenta de forma conjunta.
(10) El importe total de las deducciones especiales, incluidas las deducciones correspondientes a los intereses intragrupo, no podrá exceder del 50 % de las ganancias antes de impuestos (6).
(11) Los sujetos pasivos tienen la posibilidad de decidir cada año si desean acogerse al régimen o no. En caso de que una empresa con intereses netos abonados opte por no acogerse al régimen, no tiene la obligación de aumentar la base imponible de la forma antes expuesta, y puede aplicar el régimen fiscal ordinario mediante una deducción completa de los intereses abonados, siempre que comunique esta decisión a todas sus empresas afiliadas (nacionales y extranjeras), a las que hubiera pagado (o tuviera que pagar) o de las que hubiera recibido (o tuviera que recibir) intereses (7). En este caso, a efectos de la aplicación de la medida, las empresas afiliadas no tienen en cuenta los intereses recibidos de un sujeto pasivo o abonados al mismo, a la hora de calcular su base imponible con relación a los pagos de intereses (8).
(12) Las autoridades húngaras no disponen de facultad discrecional al respecto puesto que, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, es la empresa afiliada la que decide si tiene la intención de aplicar la norma relativa a los intereses netos abonados o renunciar a ella.
(13) La normativa se aplica a las personas jurídicas, sociedades anónimas europeas, sociedades cooperativas europeas (SCE), cooperativas y establecimientos permanentes de empresas extranjeras. La normativa no se aplica a las compañías de seguros, instituciones financieras, empresas de inversión y sociedades de capital riesgo, ni a las microempresas y pequeñas empresas (9).
(14) La base jurídica de la medida la constituyen las siguientes disposiciones de la Ley no LXXXI de 1996 sobre el impuesto de sociedades y el impuesto de dividendos: el artículo 7, apartado 1, letra k); artículo 7, apartados 14 y 16; artículo 8, apartado 1, letra k); artículo 8, apartado 2; y artículo 29/D, apartado 15.
(15) Respecto al grupo de beneficiarios de la ayuda, la normativa vigente consta de algunas modificaciones con respecto a las disposiciones originales de la medida, modificaciones que entraron en vigor el 1 de enero de 2003. En la normativa original, entre los posibles beneficiarios no se encontraban las sociedades anónimas ni las sociedades cooperativas europeas, ya que en aquella época Hungría aún no formaba parte de la Unión Europea. El estatuto de la sociedad anónima europea entró en vigor el 8 de octubre de 2004, y el de la sociedad cooperativa europea se adoptó el 22 de julio de 2003, entrando en vigor el 16 de agosto de 2006. Puesto que a partir del 1 de junio de 2004, en Hungría ya no se pueden constituir sociedades de capital riesgo, estas tampoco se incluían en la relación de empresas susceptibles de beneficiarse de la ayuda.
(16) Originalmente, la base jurídica no contenía limitación alguna relativa a la duración del régimen. Sin embargo, tal como se menciona anteriormente, la medida ha sido anulada por ley con efecto a partir del 1 de enero de 2010.
(17) Hungría facilitó los siguientes datos en relación con los efectos de la medida sobre los recursos presupuestarios húngaros:
(en miles HUF)
Año Balance de la corrección de la base imponible (disminución/aumento) de las diferentes partidas por efectos de la medida Efectos de la medida sobre la imposición
2003 2 280 424 410 476
2004 4 478 141 716 503
2005 7 279 164 1 164 666
2006 125 992 638 20 158 822
(18) En total, la incidencia de la medida en los años en cuestión asciende a unos 24 000 millones forints húngaros (HUF) (96 millones EUR) (11).

III. RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

(19) En su Decisión de incoar el procedimiento, la Comisión expresó sus dudas en relación con el carácter general de la medida, ya que no todas las empresas húngaras tienen acceso a la imposición preferente de los intereses intragrupo.
(20) Respecto a la existencia de una ventaja económica, la Comisión consideró que, a nivel de las distintas empresas que pertenecen a un grupo, el régimen favorece a aquellas que reciben intereses netos positivos de empresas afiliadas.
(21) Por lo que respecta al grupo tomado en su conjunto, la Comisión subrayó que el régimen confiere una ventaja a los casos transfronterizos en los que el establecimiento de la empresa que recibe los intereses netos se encuentra en Hungría, y la empresa que paga dichos intereses netos es extranjera.
(22) La Comisión explicó
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