Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Published date17 May 2019
Subject Matterlegislazione veterinaria,alimentari,législation vétérinaire,denrées alimentaires,legislación veterinaria,productos alimenticios
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 131, 17 maggio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 131, 17 mai 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 131, 17 de mayo de 2019
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17.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/18

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/625 DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2019

que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.oo1069/2009, (CE) n.oo1107/2009, (UE) n.oo1151/2012, (UE) n.oo652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.oo1/2005 y (CE) n.oo1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.oo854/2004 y (CE) n.oo882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 126, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para la realización de los controles oficiales y otras actividades oficiales por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular el establecimiento de requisitos que deben cumplirse para la introducción en la Unión de partidas de animales y mercancías procedentes de terceros países, o regiones de los mismos, y los controles oficiales de las partidas destinadas al consumo humano, con el fin de garantizar que cumplen la legislación alimentaria y de seguridad alimentaria de la Unión.
(2) El Reglamento (UE) 2017/625 proporciona una base jurídica para la adopción de actos delegados a fin de completar las condiciones en él establecidas para la introducción en la Unión de determinados animales y mercancías. Entre estos requisitos adicionales figuran garantías relativas a la verificación del cumplimiento de:
las medidas de control relativas a sustancias y grupos de residuos en los animales y los productos destinados al consumo humano, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2);
las normas para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en los animales vivos y los productos de origen animal, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);
los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria en general y la seguridad alimentaria en particular, a escala nacional y de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
las normas generales para explotadores de empresa alimentaria relativas a la higiene de los productos alimenticios, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal destinadas a los explotadores de empresa alimentaria, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6);
las normas específicas sobre los controles oficiales y las actividades de las autoridades competentes en cuanto a la producción de productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión (7) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión (8).
(3) El Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) establecía normas específicas relativas a la introducción en la Unión de productos de origen animal destinados al consumo humano, mientras que el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) establecía las condiciones generales para la introducción de alimentos en la Unión. El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas en ámbitos actualmente cubiertos por esos dos Reglamentos, que deroga y sustituye, con efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.
(4) Los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben garantizar una continuación de los establecidos en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y evitar que se interrumpa la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las normas establecidas en ambos Reglamentos utilizando un enfoque basado en el riesgo.
(5) El Reglamento (CE) n.o 853/2004 establece requisitos para los explotadores de empresa alimentaria que importen productos de origen animal en la Unión. En consecuencia, los requisitos adicionales establecidos en el presente Reglamento para los controles oficiales deben ser coherentes con los ya establecidos en el Reglamento (CE) n.o 853/2004.
(6) El Reglamento (UE) 2017/185 de la Comisión (11) establece excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 854/2004 sobre los requisitos de salud pública para la importación de determinados productos de origen animal (como los insectos y la carne de reptiles) y alimentos que contengan tanto productos de origen vegetal como productos transformados de origen animal (productos compuestos) hasta el 31 de diciembre de 2020. A fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud, procede asimismo establecer, antes de que expiren las medidas transitorias, requisitos para la entrada en la Unión de estos productos a fin de verificar que cumplen las normas de la Unión que les afectan.
(7) La producción de insectos para el consumo humano va en aumento. Hay que garantizar que los insectos importados cumplan los requisitos de la Unión en materia de alimentos y seguridad alimentaria. Por ello, deben aplicarse también a los insectos los requisitos adicionales que establece el presente Reglamento para la entrada en la Unión de partidas de productos de origen animal. Los insectos pueden ser también objeto de autorización como nuevo alimento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
(8) El 18 de octubre de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria adoptó un dictamen sobre los riesgos que conlleva para la salud pública el consumo humano de carne de reptiles (13). En él se describen algunos peligros, tales como la presencia de Salmonella y de Trichinella. Entre los requisitos para la entrada en la Unión debe figurar la verificación del cumplimiento de la normativa de la Unión para reducir el riesgo de estos peligros en las partidas de carne de reptiles.
(9) La composición de los productos compuestos afecta a las características fisicoquímicas de los alimentos que los contienen, lo que conlleva riesgos. Por ello, solo debe autorizarse la introducción en la Unión de partidas de productos compuestos que cumplan los requisitos aplicables, en particular sobre el origen de los productos transformados de origen animal que contienen dichos alimentos, el origen del alimento en sí o las garantías que acompañan las partidas de productos compuestos. Procede que el presente Reglamento establezca excepciones a los controles en los puestos de control fronterizos de los productos compuestos que presentan un riesgo bajo para la salud humana.
(10) Al establecer requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano, debe hacerse referencia a los códigos de la Nomenclatura Combinada, de conformidad con el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (14), con vistas a una identificación inequívoca.
(11) La entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano solo debe permitirse, sobre la base de un análisis de riesgo, cuando los terceros países, o regiones de los mismos, de los que proceden los animales y productos puedan garantizar que los que están destinados al consumo humano cumplen los requisitos de seguridad alimentaria y figuran debidamente enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (15).
(12) Además de los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, deben establecerse requisitos específicos para determinados animales y productos destinados al consumo humano, a fin de ofrecer garantías en cuanto a la eficacia de los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria en terceros países, o regiones de los mismos. Solo deben figurar en las listas terceros países, o regiones de los mismos, que hayan dado pruebas y garantías de que los animales y productos en cuestión que proceden de ellos cumplen los requisitos de seguridad alimentaria de la Unión, o requisitos reconocidos como equivalentes, establecidos en la Directiva 96/23/CE, los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 852/2004, (CE) n.o 853/2004, (UE) 2017/625, el Reglamento Delegado (UE) 2019/624 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627.
(13) Solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de determinados productos destinados al consumo humano cuando los establecimientos en los que se producen o se preparan, y
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