Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas

Published date11 June 2019
Subject Mattertransports,trasporti,transportes
Official Gazette PublicationJournal officiel de l'Union européenne, L 152, 11 juin 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 152, 11 giugno 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 152, 11 de junio de 2019
TEXTO consolidado: 32019R0945 — ES — 11.06.2019

02019R0945 — ES — 11.06.2019 — 000.001


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►B REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (DO L 152 de 11.6.2019, p. 1)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 162, 19.6.2019, p. 28 (2019/945)




▼B

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/945 DE LA COMISIÓN

de 12 de marzo de 2019

sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas



CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas (« ►C1 UAS») destinados a ser utilizados con arreglo a las normas y las condiciones definidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, así como de los accesorios de identificación a distancia. También define el tipo de ►C1 UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento estarán sujetos a certificación.

2. Asimismo, establece normas relativas a la comercialización de ►C1 UAS destinados a ser utilizados en la categoría «abierta» y de accesorios de identificación a distancia, y a su libre circulación en la Unión.

3. El presente Reglamento establece también normas aplicables a los operadores de ►C1 UAS de terceros países cuando realicen operaciones con ►C1 UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 dentro del espacio aéreo del cielo único europeo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El capítulo II del presente Reglamento es aplicable a los productos siguientes:

a) ►C1 UAS previstos para ser utilizados según las normas y condiciones aplicables a la categoría «abierta» de operaciones de ►C1 UAS con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, salvo los ►C1 UAS que sean de construcción privada y lleven una etiqueta de identificación de clase de acuerdo con lo establecido en las partes 1 a 5 del anexo del presente Reglamento en la que se indique a cuál de las cinco clases de ►C1 UAS indicadas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 pertenecen;

b) los accesorios de identificación a distancia establecidos en la parte 6 del anexo del presente Reglamento.

2. El capítulo III del presente Reglamento es aplicable a los ►C1 UAS utilizados con arreglo a las normas y las condiciones aplicables a las categorías de operaciones de ►C1 UAS«certificada» y «específica» con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

3. El capítulo IV del presente Reglamento es aplicable a los operadores de ►C1 UAS que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país, si tales ►C1 UAS son utilizados en la Unión.

4. El presente Reglamento no es aplicable a los ►C1 UAS destinados a ser utilizados exclusivamente dentro de edificios.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1) «Aeronave no tripulada» ( ►C1 UA) : cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.
2) «Equipo para controlar aeronaves no tripuladas de forma remota» : cualquier instrumento, equipo, mecanismo, aparato, añadido, programa informático o accesorio que sea necesario para el funcionamiento seguro de una ►C1 UA que no sea un componente de esta y que no vaya a bordo de ella.
3) «Sistema de aeronave no tripulada» ( ►C1 UAS) : una aeronave no tripulada y el equipo destinado a controlarla de forma remota.
4) «Operador de sistema de aeronave no tripulada» («operador de ►C1 UAS») : toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios ►C1 UAS.
5) «Categoría abierta» : categoría de operaciones de ►C1 UAS definida en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
6) «Categoría específica» : categoría de operaciones de ►C1 UAS definida en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
7) «Categoría certificada» : categoría de operaciones de ►C1 UAS definida en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
8) «Legislación de armonización de la Unión» : toda legislación de la Unión que armoniza las condiciones para la introducción de productos en el mercado.
9) «Acreditación» : acreditación según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 765/2008.
10) «Evaluación de la conformidad» : proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos específicos relativos a un producto.
11) «Organismo de evaluación de la conformidad» : organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, entre las que figuran la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección.
12) «Marcado CE» : marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme con los requisitos aplicables establecidos en la legislación de armonización de la Unión que dispone su colocación.
13) «Fabricante» : toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.
14) «Representante autorizado» : toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas especificadas.
15) «Importador» : toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión.
16) «Distribuidor» : toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.
17) «Agentes económicos» : el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador y el distribuidor de un ►C1 UAS.
18) «Comercialización» : todo suministro de un producto para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago o a título gratuito.
19) «Introducción en el mercado» : primera comercialización de un producto en el mercado de la Unión.
20) «Norma armonizada» : norma armonizada según la definición del artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012.
21) «Especificación técnica» : documento que prescribe los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, proceso o servicio.
22) « ►C1 UAS de construcción privada» : ►C1 UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los ►C1 UAS montados a partir de un conjunto de componentes introducido en el mercado por el fabricante en forma de kit único listo para el montaje.
23) «Autoridad de vigilancia del mercado» : autoridad de un Estado miembro responsable de vigilar el mercado en el territorio de dicho Estado.
24) «Recuperación» : toda medida destinada a obtener la devolución de un producto ya puesto a disposición del usuario final.
25) «Retirada» : toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto presente en la cadena de suministro.
26) «Espacio aéreo del cielo único europeo» : espacio aéreo del territorio en el que se aplican los Tratados, así como cualquier otro espacio aéreo en el que los Estados miembros aplican el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de dicho Reglamento.
27) «Piloto a distancia» : persona física responsable de la conducción segura del vuelo de una ►C1 UA mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la ►C1 UA vuele automáticamente, supervisando su rumbo con la facultad de intervenir y cambiar su rumbo en todo momento.
28) «Masa máxima de despegue» (« ►C1 MTOM») : masa máxima de la ►C1 UA definida por el fabricante o el constructor, incluida la carga útil y el combustible, a la que esta puede utilizarse.
29) «Carga útil» : cualquier instrumento, mecanismo, equipo, componente, aparato, añadido o accesorio, incluido el equipo de comunicación, que esté instalado o fijado en la aeronave y no se utilice ni esté destinado a utilizarse para el manejo o el control de una aeronave en vuelo y no forme parte del fuselaje, el motor o la hélice.
30) «Modo sígueme» : modo de funcionamiento de un ►C1 UAS en el que la ►C1 UA sigue constantemente al piloto a distancia dentro de un radio predeterminado.
31) «Identificación directa a distancia» : sistema que garantiza la difusión local de información sobre una ►C1 UA en funcionamiento, incluido su marcado, de modo que esta información pueda obtenerse sin acceder físicamente a ella.
32) «Geoconsciencia» : función que, sobre la base de los datos facilitados por los Estados miembros, detecta una posible violación de los límites del espacio aéreo y alerta a los pilotos a distancia para que puedan tomar medidas eficaces inmediatas destinadas a
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