Commission Delegated Regulation (EU) 2018/171 of 19 October 2017 on supplementing Regulation (EU) No 575/2013 of the European Parliament and of the Council with regard to regulatory technical standards for the materiality threshold for credit obligations past due (Text with EEA relevance. )

Published date06 February 2018
Subject MatterLibertà di stabilimento,Libertad de establecimiento,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 32, 6 febbraio 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 32, 6 de febrero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 32, 6 février 2018
L_2018032ES.01000101.xml
6.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 32/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/171 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2017

por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de significatividad de las obligaciones crediticias en situación de mora

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 178, apartado 6, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Dado que las condiciones económicas y de mercado dentro de una misma jurisdicción son similares, las autoridades competentes deben establecer un único umbral para la evaluación de la significatividad de una obligación crediticia a que se refiere el artículo 178, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 aplicable a todas las entidades de sus jurisdicciones respectivas. Este umbral de significatividad, que debe mantenerse constante a lo largo del tiempo, aporta el beneficio añadido de mejorar la comparabilidad de los requisitos de capital entre las entidades de una misma jurisdicción.
(2) Por un lado, el importe que puede considerarse significativo depende del nivel de la obligación crediticia global. Por otro, las entidades tienden a considerar no significativas todas las cantidades por debajo de un determinado nivel, independientemente de su relación con la obligación crediticia global. Así pues, el umbral de significatividad debe constar de dos componentes: uno absoluto (un importe absoluto) y otro relativo (el porcentaje de la obligación crediticia global que representa el importe en situación de mora). Por consiguiente, la obligación crediticia en situación de mora debe considerarse significativa cuando se rebasen tanto el límite expresado en valor absoluto como el expresado en porcentaje.
(3) Existen considerables diferencias entre los distintos deudores en cuanto a los ingresos medios y los importes medios de las obligaciones crediticias. Conviene, por tanto, que los umbrales de significatividad se diferencien oportunamente, con componentes absolutos del umbral distintos para las exposiciones minoristas y para las demás exposiciones.
(4) El umbral de significatividad debe adaptarse a las particularidades locales de cada jurisdicción. Las diferencias en las condiciones económicas, incluidos los distintos niveles de precios existentes en las jurisdicciones, justifican que el componente absoluto del umbral de significatividad pueda variar de una jurisdicción a otra. Tal diferenciación, sin embargo, rara vez se justifica en relación con el componente relativo. Por consiguiente, el componente relativo debe, en principio, ser el mismo en todas las jurisdicciones, si bien debe permitirse cierta flexibilidad en el caso del componente absoluto. Ello permitirá a las autoridades competentes fijar el umbral de significatividad en un nivel adecuado, hasta un determinado máximo, teniendo en cuenta las condiciones específicas de sus respectivas jurisdicciones.
(5) A pesar de que conviene armonizar las condiciones para la fijación del umbral de significatividad en las diferentes jurisdicciones de la Unión, debe permitirse el mantenimiento de algunas diferencias en los niveles de los umbrales aplicables en las diferentes jurisdicciones para reflejar los distintos niveles de riesgo considerados razonables por las autoridades competentes pertinentes con arreglo a las especificidades del mercado nacional. El nivel adecuado del umbral de significatividad podría, por tanto, debatirse en el seno de los diferentes colegios de supervisores.
(6) El umbral de significatividad puede tener un impacto notable en el cálculo de los requisitos de capital y las pérdidas esperadas para todas las entidades de la jurisdicción de que se trate, con independencia del método de cálculo utilizado. Por esta razón, a la hora de definir el umbral de significatividad, las autoridades competentes deben tener en cuenta una serie de factores, incluidas las características de riesgo específicas de las exposiciones minoristas. Las características de riesgo específicas de las exposiciones minoristas y las de las demás exposiciones deben considerarse por separado
(7) Es posible que el umbral de significatividad
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