Commission Delegated Regulation (EU) 2020/2015 of 21 August 2020 specifying details of the implementation of the landing obligation for certain fisheries in Western Waters for the period 2021-2023

Coming into Force11 December 2020,01 January 2021
End of Effective Date31 December 2023
Published date10 December 2020
Celex Number32020R2015
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/2015/oj
Date21 August 2020
Date of Signature21 August 2020
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 415, 10 December 2020
L_2020415ES.01002201.xml
10.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 415/22

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/2015 DE LA COMISIÓN

de 21 de agosto de 2020

por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías de las aguas occidentales para el período 2021-2023

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones pescadas en las aguas occidentales y aguas adyacentes, así como para las pesquerías que explotan estas poblaciones, se modifican los Reglamentos (UE) 2016/1139 y (UE) 2018/973 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007 y (CE) n.o 1300/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.
(2) El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.
(3) Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.
(4) El Reglamento (UE) 2019/472 establece un plan plurianual para las poblaciones capturadas en las aguas occidentales y para las pesquerías que las explotan. El artículo 13 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de complementar dicho Reglamento, especificando los detalles de la obligación de desembarque para todas las poblaciones de especies de las aguas occidentales a las que se aplica la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.
(5) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 de la Comisión (3) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas noroccidentales en el período 2020-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos y el Reino Unido (4), que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas noroccidentales.
(6) El 5 de mayo de 2020, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Noroccidentales y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas, Bélgica, España, Francia, Irlanda y los Países Bajos presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas noroccidentales en el período 2021-2023. Los Estados miembros revisaron la recomendación conjunta el 29 de julio de 2020.
(7) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2237 de la Comisión (5) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales de las aguas suroccidentales en el período 2020-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal, que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías de las aguas suroccidentales.
(8) El 5 de mayo de 2020, previa consulta al Consejo Consultivo para las Aguas Occidentales Australes y al Consejo Consultivo de las Poblaciones Pelágicas el 24 de abril de 2020, Bélgica, España, Francia, los Países Bajos y Portugal presentaron a la Comisión una recomendación conjunta relativa a un plan de descartes para determinadas pesquerías de las aguas suroccidentales en el período 2021-2023. Los Estados miembros revisaron la recomendación conjunta el 16 de julio de 2020.
(9) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) revisó las contribuciones científicas de los organismos científicos pertinentes (6). El 28 de julio de 2020 la Comisión presentó las medidas en cuestión a un grupo de expertos compuesto por representantes de los Estados miembros en una reunión a la que asistió el Parlamento Europeo en calidad de observador.
(10) Con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Comisión ha tenido en cuenta tanto el asesoramiento del CCTEP como el hecho de que los Estados miembros deben garantizar la plena aplicación de la obligación de desembarque. En varios casos se han presentado nuevas pruebas pero el CCTEP ha considerado que es necesario mejorar la información facilitada. Cuando esto ocurre, procede conceder exenciones con carácter temporal. Al continuar las actividades pesqueras, mejorará la recogida de datos y se dará seguimiento a las consideraciones del CCTEP.
(11) Los grupos regionales de Estados miembros han basado la mayoría de sus solicitudes de exenciones de minimis en un aumento potencial de los costes como consecuencia de la manipulación de las capturas no deseadas. La información facilitada por los Estados miembros a este respecto ha mejorado. Sin embargo, el CCTEP observa que aún es necesario mejorar la recogida de datos y que debería ser prioritario mejorar la selectividad para reducir el nivel de capturas no deseadas. Por lo tanto, en tales casos deben concederse exenciones de uno o dos años. Los Estados miembros deben facilitar datos adicionales derivados de los ensayos y estudios científicos en curso.
(12) A las aguas noroccidentales deben aplicarse las siguientes exenciones de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia:
(13) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 estableció una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, para la cigala capturada con trampas y nasas en las subzonas 6 y 7 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (7) de que la exención estaba justificada. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.
(14) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla igual o superior a 100 mm, así como para las cigalas capturadas con redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de entre 70 y 99 mm en combinación con artes selectivos (pesquerías TRI y TR2) en la subzona 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP revisó en años anteriores las pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la conclusión (8) de que el estudio sobre la supervivencia realizado con redes de arrastre Seltra proporcionaba datos suficientes, pero que el efecto global sobre la pesquería total de la cigala con otros artes de pesca seguía siendo difícil de evaluar. El CCTEP señaló que, si se da por supuesto que todos los artes tienen una tasa de supervivencia relativamente alta, esto implica una tasa de descartes relativamente baja en esa pesquería. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe mantenerse con especificaciones relativas a los artes de pesca en la zona de protección del mar Céltico y en el mar de Irlanda.
(15) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para la cigala capturada en la división 6a del CIEM, dentro del perímetro de doce millas náuticas a partir de la costa, utilizando redes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de entre 80 y 110 mm en combinación con artes selectivos. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (9) de que el estudio sobre la capacidad de supervivencia era sólido e indicaba una tasa de supervivencia relativamente alta. Teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.
(16) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC), capturado en la división 7d del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa y fuera de las zonas de viveros identificadas, utilizando artes de arrastre con puertas con un tamaño de malla de entre 80 y 99 mm. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP evaluó las pruebas presentadas por los Estados miembros en años anteriores y llegó a la conclusión (10) de que dichas pruebas eran suficientes. Por lo tanto, teniendo en cuenta que las circunstancias no han cambiado, esta exención debe mantenerse.
(17) El Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas capturadas con todo tipo de artes en las subzonas 6 y 7 del CIEM. Los Estados miembros solicitaron que se mantuviese esta exención. El CCTEP analizó las nuevas pruebas presentadas por los Estados miembros y llegó a la
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