Commission Delegated Regulation (EU) 2021/715 of 20 January 2021 amending Regulation (EU) 2018/848 of the European Parliament and of the Council as regards the requirements for groups of operators (Text with EEA relevance)

Published date03 May 2021
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Foodstuffs,Consumer protection
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 151, 3 May 2021
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3.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 151/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/715 DE LA COMISIÓN

de 20 de enero de 2021

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos aplicables a los grupos de operadores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 establece determinados requisitos con relación a los grupos de operadores. En interés de una interpretación armonizada de la proximidad geográfica de los miembros de un grupo de operadores, debe señalarse explícitamente que las actividades de los miembros han de tener lugar en el mismo país.
(2) Con objeto de determinar unos requisitos mínimos relativos al establecimiento y el funcionamiento del sistema de controles internos, deben definirse los siguientes aspectos: inscripción de los miembros, inspecciones internas, aprobación de nuevos miembros o nuevas unidades de producción o actividades de los miembros existentes, formación de los inspectores del sistema de controles internos, medidas en caso de incumplimiento y trazabilidad interna.
(3) En esta coyuntura, procede añadir el requisito de nombrar a un gestor y a uno o varios inspectores del sistema de controles internos para velar por la correcta ejecución de dicho sistema por parte del personal competente.
(4) Además, a fin de establecer un marco de evaluación armonizado con relación al sistema de controles internos, conviene incluir una lista de situaciones que deben considerarse deficientes.
(5) Por tanto, el Reglamento (UE) 2018/848 debe modificarse en consecuencia.
(6) En interés de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/848

El artículo 36 del Reglamento (UE) 2018/848 se modifica como sigue:

1. El apartado 1 se modifica como sigue:
a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) estará compuesto únicamente por miembros cuyas actividades de producción o posibles actividades adicionales a que se refiere la letra a) tengan lugar en puntos geográficamente próximos entre sí dentro del mismo Estado miembro o del mismo tercer país;»;
b) en la letra g), se añade el párrafo siguiente: «El sistema de controles internos constará de procedimientos documentados con respecto de:
i) la inscripción de los miembros del grupo;
ii) las inspecciones internas, entre las que figuran las inspecciones internas anuales realizadas presencialmente sobre el terreno a cada miembro del grupo, así como cualquier otra inspección basada en el riesgo, programada en cualquier caso por el gestor del sistema de controles internos y realizada por sus inspectores, cuyas funciones se definen en la letra h);
iii) la aprobación de nuevos miembros de un grupo existente o, cuando proceda, de nuevas unidades de producción o nuevas actividades de los miembros existentes previo acuerdo del gestor del sistema de controles internos sobre la base del informe de la inspección interna;
iv) la formación de los inspectores del sistema de controles internos, que debe tener lugar como mínimo anualmente e ir acompañada de una evaluación de los conocimientos adquiridos por los participantes;
v) la formación de miembros del grupo con relación a los procedimientos del sistema de controles internos y los requisitos del presente Reglamento;
vi) el control de documentos y registros;
vii) las medidas aplicables en caso de que se detecte un incumplimiento durante las inspecciones internas, incluido su seguimiento;
viii) la trazabilidad interna, que muestre el origen de los productos entregados en el sistema conjunto de comercialización del grupo y permita trazar todos los productos de todos los miembros a lo largo de todas las etapas, como la producción, la transformación, la preparación o la comercialización, por ejemplo realizando una estimación de los rendimientos de cada uno de los miembros del grupo.»;
c) se añade la letra h) siguiente:
«h) nombrará un gestor del sistema de controles internos y uno o varios inspectores del
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