Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1040 of 16 April 2021 amending Delegated Regulation (EU) 2016/128 as regards the requirements on pesticides in food for special medical purposes developed to satisfy the nutritional requirements of infants and young children (Text with EEA relevance)

Published date25 June 2021
Date of Signature16 April 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 225, 25 June 2021
L_2021225ES.01000101.xml
25.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 225/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1040 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2021

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lo que respecta a los requisitos sobre los plaguicidas en los alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) establece, entre otras cuestiones, requisitos específicos sobre los plaguicidas y sus residuos en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 define los residuos de plaguicidas utilizando la terminología del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(3) Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una definición más precisa de los residuos de plaguicidas.
(4) Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario armonizar la definición de residuos de plaguicidas que contiene el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con la definición que figura en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(5) Teniendo en cuenta que las definiciones de residuos de sustancias activas deben aplicarse tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede incluir únicamente los compuestos originales de las sustancias activas en las listas establecidas en los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con vistas a futuras modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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