Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1040 of 16 April 2021 amending Delegated Regulation (EU) 2016/128 as regards the requirements on pesticides in food for special medical purposes developed to satisfy the nutritional requirements of infants and young children (Text with EEA relevance)
Published date | 25 June 2021 |
Date of Signature | 16 April 2021 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 225, 25 June 2021 |
25.6.2021 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 225/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1040 DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2021
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en lo que respecta a los requisitos sobre los plaguicidas en los alimentos para usos médicos especiales desarrollados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) establece, entre otras cuestiones, requisitos específicos sobre los plaguicidas y sus residuos en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes y niños de corta edad. |
(2) | El Reglamento Delegado (UE) 2016/128 define los residuos de plaguicidas utilizando la terminología del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
(3) | Sin embargo, el artículo 3, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece una definición más precisa de los residuos de plaguicidas. |
(4) | Por motivos de seguridad jurídica y claridad, es necesario armonizar la definición de residuos de plaguicidas que contiene el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con la definición que figura en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(5) | Teniendo en cuenta que las definiciones de residuos de sustancias activas deben aplicarse tal como se definen en el Reglamento (CE) n.o 396/2005, procede incluir únicamente los compuestos originales de las sustancias activas en las listas establecidas en los anexos II y III del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 con vistas a futuras modificaciones del Reglamento (CE) n.o 396/2005. |
(6) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE)...
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