Commission Delegated Regulation (EU) 2021/1308 of 28 April 2021 amending Annexes I and II to Directive (EU) 2016/1629 of the European Parliament and of the Council as regards modifying the list of Union inland waterways and the minimum technical requirements applicable to craft

Published date09 August 2021
Date of Signature28 April 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 284, 9 August 2021
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9.8.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/1308 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2021

por el que se modifican los anexos I y II de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la modificación de la lista de vías navegables interiores de la Unión y las prescripciones técnicas mínimas aplicables a las embarcaciones

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/1629 estableció un sistema armonizado de expedición de certificados técnicos para los buques de navegación interior que cumplen prescripciones técnicas unificadas.
(2) En el anexo I de la Directiva (UE) 2016/1629 figura una lista de las vías navegables interiores de la Unión, divididas geográficamente en las Zonas 1, 2 y 3.
(3) Cada Estado miembro determina la división en zonas de las vías navegables de su territorio.
(4) La modificación de la clasificación de una vía navegable y la adición y supresión de vías navegables podrán realizarse a petición del Estado miembro afectado.
(5) El 15 de mayo de 2018, la República Francesa solicitó que se modificara la lista de las vías navegables de la Zona 1 de su territorio. La entrada del anexo I relativa a la Zona 1 de las vías navegables interiores de la Unión debe modificarse en consecuencia, añadiendo la Zona 1 de Francia.
(6) El 9 de julio de 2019, el Reino de Suecia solicitó que se modificara la lista de las vías navegables de las Zonas 1, 2 y 3 de su territorio, añadiendo vías navegables interiores suecas adicionales a las Zonas 1, 2 y 3.
(7) Habida cuenta de la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte («el Reino Unido») de la Unión, debe modificarse el anexo I para suprimir todas las referencias a las vías navegables interiores de su territorio.
(8) El anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 establece que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2019/1.
(9) La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe encaminarse a asegurar la uniformidad en la elaboración de prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior en la Unión.
(10) El Comité Europeo para la Elaboración de Normas de Navegación Interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías navegables interiores en diferentes ámbitos, particularmente en lo que respecta a los buques, la tecnología de la información y las tripulaciones.
(11) En su reunión de 13 de octubre de 2020, el CESNI adoptó una nueva norma europea que establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de navegación interior (ES-TRIN 2021/1) (2). La norma ES-TRIN establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, modelos de certificados y de registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.
(12) Procede, por tanto, modificar el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 para disponer que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones sean las que figuran en ES-TRIN 2021/1 y que sean aplicables a partir del 1 de enero de 2022.
(13) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/1629 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva (UE) 2016/1629 se modifica como sigue:

1) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, punto 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 252 de 16.9.2016, p. 118.

(2) Resolución CESNI 2020-II-1.


ANEXO I

«ANEXO I

LISTA DE LAS VÍAS NAVEGABLES INTERIORES DE LA UNIÓN, DIVIDIDAS GEOGRÁFICAMENTE EN LAS ZONAS 1, 2 Y 3

CAPÍTULO 1

Zona 1

Francia

Río abajo del límite transversal del mar en los estuarios del Sena, Loira, Gironda y Ródano

Alemania

Ems Desde la línea que une el antiguo faro de Greetsiel y el rompeolas occidental de la entrada del puerto de Eemshaven mar adentro hasta la latitud 53° 30′ N y la longitud 6° 45′ E, es decir, ligeramente mar adentro del área de gabarras para los barcos de carga seca en el antiguo Ems (Alte Ems) (1)

Polonia

La parte de la Bahía de Pomerania al sur de la línea que une Nord Perd, en la isla de Rügen, y el faro de Niechorze.

La parte del Golfo de Gdansk al sur de la línea que une el faro de Hel y la boya de entrada al puerto de Paldiski.

Suecia

Lago Vänern, limitado al sur por el paralelo de la latitud de la baliza de Bastungsgrunden.

Lago Vättern

Brofjorden-Donsö

El área limitada por el continente o por el límite de las Zonas 2 o 3 y por una línea que va del punto más meridional de Grötö por el punto más occidental de Gåsö; el punto más septentrional de Hermanö; Hermanö huvud (morro de Hermanö); Vedholmen; Danholmen; el centro de Mollön; el faro de Räbbehuvud; el faro inferior de Sankt Olov; el punto más suroriental de Flatholmen; el faro de Åstol; el faro de Marstrand; el faro de Sälö; el faro inferior de Kågholmen; el faro de Tynneskär light; el faro de Buskärs Knöte; y el faro superior de Rivö al faro de Rivö.

Öregrundsgrepen Septentrional

El área entre el continente y Gräsö, limitada al norte por el paralelo de latitud que atraviesa el faro de Engelska grundet y, al sur, por la ongitud que atraviesa la luz de enfilación superior de Öregrund.

Söderarm-Sandhamn

El área limitada por el límite de la Zona 2 y por una línea que va de la luz de enfilación de Tyvö por el faro de Söderarm; la luz de enfilación superior del puerto de prácticos de Söderarm; y el faro de Prästkobben a la baliza de Korsö.

Jungfrufjärden

El área limitada por el continente o el límite de la Zona 2 y por una línea que va del punto más occidental de Nämdö por el punto más occidental de Mörtö-Bunsö a la baliza de Ornöhuvud.

Mysingen-Landsort

El área limitada por el límite de la Zona 2 y por una línea que va del faro de Utö por el punto más meridional de Nåttarö; el faro de Måsknuv; y el faro de Viksten al faro de Landsort.

Landsort-Arkö

El área limitada por el continente o los límites de las Zonas 2 o 3, y por una línea que va del faro del Landsort por el punto más meridional de Enskär y el faro de Norra Kränkan a Marö kupa.

Bahía de Valdemarsviken y archipiélago de Gryt

El área limitada por el continente o los límites de la Zona 2 y por una línea que va de la baliza de Gubbö kupa por el faro de Häradsskär y el faro de Hägerökarten hasta el punto más meridional de Kvädö.

Estrecho de Kalmar Septentrional-Västervik

El área limitada por el continente y por una línea que va de Hallmare Skackel por el faro de Aleskär; el faro de Idö; el faro de Idö Stångskär; el faro de Strupö Ljungskär, la posición N 57 20,0 E016 48,0; y la boya de espeque en el cardinal occidental de Enerumsgrund hasta el punto más septentrional de Öland y, a continuación, por la costa noroccidental de Öland y, al sur, por el paralelo de latitud N 56 51,00.

Estrecho de Kalmar Meridional

El área entre el continente y Öland, limitada al norte por una línea que va del punto de Dunö (en el continente) a Beijerhamn en Öland y, al sur, por el paralelo de latitud N 56 15,00.

Zona 2

Chequia

Embalse de Lipno

Alemania

Ems Desde una línea a través del Ems cerca de la entrada al puerto de Papenburg entre la antigua planta de bombeo de Diemen y la apertura del dique en Halte hasta la línea que une el antiguo faro de Greetsiel y el rompeolas occidental de la entrada del puerto en Eemshaven
Jade En el interior de la línea que une el faro de cruce de Schillig y el campanario de Langwarden
Weser Del extremo noroccidental del puente del ferrocarril en Bremen hasta una línea que une los campanarios de Langwarden y Cappel, incluyendo las ramas laterales de Westergate, Rekumer Loch, Rechter Nebenarm y Schweiburg
Elba con Bütztflether Süderelbe (del km 0,69 hasta la desembocadura en el Elba), Ruthenstrom (del km 3,75 hasta la desembocadura en el Elba), Wischhafener Süderelbe (del km 8,03 hasta la desembocadura en el Elba) Del límite inferior del puerto de Hamburgo hasta la línea que une la baliza de Döse y el extremo occidental del dique de Friedrichskoog (Dieksand) incluidos el Nebenelbe y los afluentes Este, Lühe,
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