Commission Delegated Regulation (EU) 2021/2288 of 21 December 2021 amending the Annex to Regulation (EU) 2021/953 of the European Parliament and of the Council as regards the acceptance period of vaccination certificates issued in the EU Digital COVID Certificate format indicating the completion of the primary vaccination series (Text with EEA relevance)

Published date22 December 2021
Date of Signature21 December 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 458, 22 December 2021
L_2021458ES.01045901.xml
22.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 458/459

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2288 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2021

por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (1), y en particular su artículo 5, apartados 2 y 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2021/953 establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar a sus titulares el ejercicio del derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19. También debe contribuir a facilitar que se supriman gradualmente y de manera coordinada las restricciones a la libre circulación establecidas por los Estados miembros, de conformidad con el Derecho de la Unión, con el fin de limitar la propagación del SARS-CoV-2.
(2) El marco del certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 hace posible la expedición, la verificación transfronteriza y la aceptación de tres tipos de certificados de COVID-19. Uno de ellos es el certificado de vacunación, es decir, un certificado que confirma que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 en el Estado miembro que expide el certificado.
(3) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953, cada Estado miembro debe, automáticamente o a petición de las personas afectadas, expedir certificados de vacunación a las personas a las que se haya administrado una vacuna contra la COVID-19. En cuanto a las categorías de datos personales, el certificado de vacunación debe contener la identidad del titular, información sobre la vacuna contra la COVID-19 y el número de dosis administradas al titular, y metadatos del certificado, tales como el emisor del certificado o un identificador único del certificado. Esos datos deben incluirse en el certificado de vacunación de conformidad con los campos de datos específicos establecidos en el punto 1 del anexo del Reglamento (UE) 2021/953.
(4) Cuando se adoptó el Reglamento (UE) 2021/953, no se disponía de datos suficientes sobre la duración de la protección proporcionada por la finalización de la pauta de primovacunación contra la COVID-19. En consecuencia, los campos de datos que deben incluirse en los certificados de vacunación de conformidad con el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 no incluyen datos relativos a un período de aceptación, a diferencia de los campos de datos que deben incluirse en los certificados de recuperación.
(5) El 4 de octubre de 2021, el Comité de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Europea de Medicamentos llegó a la conclusión de que podía considerarse la posibilidad de administrar la dosis de refuerzo de Cominarty al menos seis meses después de la segunda dosis en el caso de las personas mayores de 18 años. El 25 de octubre de 2021, el Comité concluyó que podía contemplarse la administración de una dosis de refuerzo de Spikevax en personas mayores de 18 años al menos seis meses después de la segunda dosis. El 15 de diciembre de 2021, el Comité llegó a la conclusión de que podía considerarse la posibilidad de administrar una dosis de refuerzo de la vacuna Janssen contra la COVID-19 al menos dos meses después de la primera dosis en personas mayores de 18 años, y que la vacuna Janssen contra la COVID-19 también podía administrarse tras dos dosis de Comirnaty o Spikevax.
(6) En este contexto, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades publicó, el 24 de noviembre de 2021, una evaluación rápida del riesgo sobre la actual situación epidemiológica del SARS-CoV-2, con previsiones para la temporada navideña y estrategias de respuesta en la UE/EEE (2), en la que observaba que los datos que se iban conociendo mostraban un aumento significativo de la protección contra la infección y las formas graves de la enfermedad tras una dosis de refuerzo, en todos los grupos de edad y a corto plazo. Según el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, los Estados miembros de la Unión y los países del EEE deberían contemplar urgentemente la posibilidad de administrar una dosis de refuerzo a las personas mayores de 40 años, centrándose en los más vulnerables y las personas de edad más avanzada, así como la posibilidad de administrar una dosis de refuerzo a todos los adultos mayores de 18 años al menos seis meses después de completar su pauta de primovacunación, a fin de aumentar la protección frente a la infección en respuesta a la disminución de la inmunidad, lo que podría reducir el índice transmisión del virus entre la población y prevenir el aumento de hospitalizaciones y fallecimientos.
(7) En su evaluación
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