Commission Delegated Regulation (EU) 2022/467 of 23 March 2022 providing for exceptional adjustment aid to producers in the agricultural sectors

Published date24 March 2022
Subject MatterCommon organisation of agricultural markets
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 096, 24 March 2022
L_2022096ES.01000401.xml
24.3.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 96/4

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/467 DE LA COMISIÓN

de 23 de marzo de 2022

por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (2), y en particular su artículo 106, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los agricultores de la Unión.
(2) La principal preocupación en el comercio entre Ucrania y la Unión es la disponibilidad de transporte. Los aeropuertos ucranianos fueron los primeros en sufrir el ataque ruso y todas las operaciones de transporte marítimo comercial en los puertos ucranianos han sido suspendidas.
(3) Es probable que la crisis tenga graves consecuencias en la oferta de cereales a escala mundial y provoque una nueva subida de precios, que se sumaría a las fuertes subidas que ya están experimentando los precios de la energía y los fertilizantes, y afectará a los agricultores de la Unión.
(4) La segunda preocupación es la imposibilidad de que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania, y posiblemente también a Rusia y Bielorrusia, por razones logísticas y financieras, y que ello genere alteraciones del comercio en algunos sectores que se traduzcan en desequilibrios del mercado interior. Esto afectaría sobre todo a los sectores del vino y las bebidas espirituosas, los alimentos transformados (incluidas las frutas y hortalizas transformadas), los preparados para lactantes y los alimentos para animales de compañía en el caso de Rusia, las frutas y hortalizas en el caso de Bielorrusia, y los productos animales en el caso de Ucrania.
(5) Existe una amenaza grave de perturbación del mercado como consecuencia de los aumentos significativos de los costes y las alteraciones del comercio que requieren una actuación eficaz y eficiente.
(6) Las medidas de intervención en el mercado disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en forma de intervención pública, ayuda al almacenamiento privado o retiradas del mercado pueden ser eficaces para restablecer cierto equilibrio del mercado retirando temporal o permanentemente productos de este, pero no permiten en sí contrarrestar el aumento de los costes. Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, es necesario apoyar a los productores en aquellos sectores en que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles y en los que los productos no pueden encontrar su salida normal al mercado.
(7) Para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a esta amenaza de perturbaciones del mercado, es fundamental que se pongan ayudas a disposición de los productores de los sectores agrarios de la Unión afectados por dichas perturbaciones. Es conveniente que los Estados miembros elijan uno o varios de los sectores afectados, o una parte de ellos, para ayudar a los productores más afectados por las perturbaciones del mercado.
(8) Procede, por tanto, conceder a los Estados miembros una contribución financiera para apoyar a los productores que llevan a cabo actividades que promueven la seguridad alimentaria o abordan los desequilibrios del mercado, mediante una ayuda financiera que permita la adaptación necesaria. El importe disponible para cada Estado miembro debe fijarse teniendo en cuenta el respectivo peso de cada Estado miembro en el sector agrario de la Unión, sobre la base de los límites máximos netos para los pagos directos establecidos en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(9) Los Estados miembros deben diseñar medidas que contribuyan a la seguridad alimentaria o aborden los desequilibrios del mercado. Los agricultores deben poder acogerse a las ayudas de estas medidas siempre y cuando lleven a cabo en una o varias de las siguientes actividades que persigan estos objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
(10) Los Estados miembros deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios que tengan en cuenta la magnitud de las perturbaciones del mercado en los diferentes sectores, garantizando al mismo tiempo que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda y evitando cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.
(11) Dado que el importe asignado a cada Estado miembro solamente compensará una parte de las pérdidas reales sufridas por los productores de los sectores agrarios, procede autorizar a los Estados miembros a conceder ayudas nacionales complementarias a dichos productores, en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y no distorsión de la competencia. Dada la magnitud de la crisis actual, esta ayuda nacional adicional ha de poder ascender excepcionalmente a un máximo del doble de los importes respectivos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
(12) A fin de ofrecer a los Estados Miembros la flexibilidad necesaria para distribuir la ayuda según requieran las
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT