Commission Delegated Regulation (EU) 2022/1012 of 7 April 2022 supplementing Regulation (EC) No 561/2006 of the European Parliament and of the Council with regard to the establishment of standards detailing the level of service and security of safe and secure parking areas and to the procedures for their certification

Published date28 June 2022
Subject MatterTransport,Social provisions
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 170, 28 June 2022
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28.6.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/27

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/1012 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 2022

por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de normas que detallan el nivel de servicio y la seguridad de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, así como a los procedimientos para su certificación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (1), y en particular su artículo 8 bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 561/2006, los conductores de vehículos de transporte por carretera deben tomar períodos de descanso diarios y semanales. Algunos de estos períodos de descanso se pasan a menudo en la carretera, especialmente en los casos en que los conductores realizan operaciones de transporte internacional de larga distancia. Por tanto, es sumamente importante que los conductores tengan acceso a zonas de estacionamiento en las que puedan descansar con seguridad y que dispongan de instalaciones adecuadas que les permitan acceder a los servicios necesarios.
(2) El artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 establece una lista de requisitos relativos a los niveles de servicio y seguridad que deben cumplir las zonas de estacionamiento accesibles a los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros para ser certificadas como zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
(3) Un estudio de la Comisión de 2019 sobre zonas de estacionamiento seguras y protegidas en la Unión (2) reconoció la escasez significativa de tales instalaciones. También presentó algunas propuestas, en particular por lo que se refiere a las normas para zonas de estacionamiento seguras y protegidas y a los procedimientos de certificación.
(4) Habida cuenta de la actual escasez de zonas de estacionamiento seguras y protegidas en la Unión, debe fomentarse el desarrollo de tales instalaciones a nivel de la Unión para garantizar que los conductores de vehículos de transporte por carretera tengan acceso a ellas dondequiera que se detengan en las carreteras de la Unión.
(5) Para estimular el desarrollo de zonas de estacionamiento seguras y protegidas es necesario elaborar un marco común a nivel de la Unión para garantizar que el sector tenga acceso a información clara y armonizada sobre las zonas de estacionamiento seguras y protegidas en todo el territorio de la Unión.
(6) Con objeto de mejorar las condiciones de trabajo de los conductores de vehículos de transporte por carretera de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 561/2006, todas las zonas de estacionamiento seguras y protegidas deben disponer de un nivel mínimo común de servicio, independientemente de su nivel de seguridad.
(7) Ante el creciente número de actos delictivos que afectan a los conductores de vehículos de transporte de carga por carretera, la seguridad de estos conductores debe mejorarse para garantizar que descansen sin estrés y no acumulen fatiga. Para garantizar la seguridad vial y reducir el riesgo de accidentes debidos a la fatiga es esencial proporcionar a los conductores unas buenas condiciones de descanso en zonas de estacionamiento seguras y protegidas.
(8) Unas zonas de estacionamiento seguras y protegidas son fundamentales para que los conductores y las empresas de transporte protejan sus cargamentos contra la delincuencia relacionada con el transporte de mercancías. Habida cuenta de la diversidad de empresas y de mercancías transportadas, es posible que los operadores y los conductores activos en el ámbito del transporte necesiten zonas de estacionamiento con niveles de seguridad diferentes en función de las mercancías que transporten. Por tanto, las normas de la Unión deben tener en cuenta los distintos tipos de empresas, y las zonas de estacionamiento deben ofrecer diferentes niveles mínimos de seguridad.
(9) La seguridad de las zonas de estacionamiento debe lograrse garantizando que dispongan de los equipos y procedimientos de seguridad adecuados en torno a su perímetro, en la propia zona de estacionamiento y en los puntos de entrada y salida. También deben introducirse procedimientos relativos al personal para garantizar la adopción de medidas preventivas y paliar las consecuencias de los incidentes cuando estos se produzcan.
(10) A fin de aportar transparencia y seguridad a los usuarios de las zonas de estacionamiento seguras y protegidas, estas zonas deben ser certificadas por un organismo de certificación independiente, con arreglo a procedimientos definidos a nivel de la Unión. Deben especificarse claramente los procedimientos de certificación para las auditorías, las nuevas auditorías y las auditorías sin notificación previa relativas a zonas de estacionamiento seguras y protegidas, a fin de garantizar que los operadores de las zonas de estacionamiento sepan cómo solicitar la certificación o la renovación de la certificación. También debe garantizarse que se apliquen los procedimientos adecuados cuando se constate que una zona de estacionamiento segura y protegida ya no se ajusta al nivel de servicio o de seguridad en relación con el cual obtuvo la certificación.
(11) Deben ponerse a disposición de los usuarios de zonas de estacionamiento seguras y protegidas mecanismos de reclamación a fin de que puedan notificar los incumplimientos.
(12) Los organismos de certificación han de poder expedir certificados de auditoría a los operadores, y también comunicar esa información a la Comisión, de forma que la lista de zonas de estacionamiento seguras y protegidas pueda mantenerse actualizada en el sitio web oficial pertinente.
(13) A fin de tener en cuenta la rápida evolución de las tecnologías digitales y mejorar de forma continua las condiciones de trabajo de los conductores, la Comisión debe evaluar, a más tardar cuatro años después de la adopción del presente acto, si es pertinente revisar las normas y los procedimientos de certificación armonizados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Niveles de servicio y de seguridad

Con objeto de obtener la certificación como zona de estacionamiento segura y protegida con arreglo al artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006, una zona de estacionamiento debe cumplir las siguientes normas:

a) todas las normas relativas al nivel mínimo de servicio que se establecen en el anexo I, sección A, del presente Reglamento;
b) todas las normas relativas a uno de los niveles de seguridad que se establecen en el anexo I, sección B, del presente Reglamento.

Artículo 2

Procedimientos de certificación

La certificación de las zonas de estacionamiento como zonas de estacionamiento seguras y protegidas contemplada en el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 561/2006 se ajustará a las normas y procedimientos que se establecen en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Cláusula de revisión

El 7 de abril de 2026 a más tardar, la Comisión evaluará si las normas y los procedimientos de certificación establecidos en los anexos I y II deben modificarse a la luz de los avances tecnológicos existentes, y con objeto de mejorar de forma continua las condiciones de trabajo de los conductores.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(2) Comisión Europea (de 2019): «CBA of a Safe and Secure Parking for trucks» (Análisis coste-beneficio de los estacionamientos seguros y protegidos para camiones), disponible en:

https://sstpa.eu-study.eu/download/19/final-report/1188/final-report-sstpa-28022019-isbn.pdf.


ANEXO I

NORMAS DE LA UNIÓN QUE DETALLAN EL NIVEL DE SERVICIO Y DE SEGURIDAD DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO SEGURAS Y PROTEGIDAS

A. Nivel mínimo de servicio

Las zonas de estacionamiento seguras y protegidas certificadas con arreglo a las normas de la Unión deberán cumplir el nivel mínimo de servicio descrito en el cuadro 1.

Cuadro 1

Instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos
Habrá aseos y duchas separados para usuarios y usuarias, disponibles y en funcionamiento. Las duchas deberán proporcionar agua caliente.
Deberá haber grifos de agua caliente que funcionen correctamente. Se proporcionará jabón de manos gratis.
Habrá cubos de basura disponibles in situ, que se vaciarán periódicamente.
Los aseos, las duchas y los lavabos se limpiarán y controlarán diariamente a intervalos regulares. La ficha de limpieza debe mostrarse en un lugar visible.
Opciones de compra y consumo de alimentos y bebidas
Habrá refrigerios y bebidas disponibles, que se podrán adquirir 24 horas al día, 7 días a la semana.
Las instalaciones dispondrán de una zona de comedor para los conductores.
Conexiones que posibilitan la comunicación
Habrá una conexión a internet gratuita disponible.
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