Commission Directive 1999/1/EC of 21 January 1999 including an active substance (kresoxim-methyl) in Annex I to Council Directive 91/414/EEC concerning the placing of plant protection products on the market (Text with EEA relevance)

Published date28 January 1999
Subject MatterApproximation of laws,Plant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 21, 28 January 1999
EUR-Lex - 31999L0001 - ES 31999L0001

Directiva 1999/1/CE de la Comisión de 21 de enero de 1999 por la que se incluye una sustancia activa (cresoxim metilo) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 021 de 28/01/1999 p. 0021 - 0023


DIRECTIVA 1999/1/CE DE LA COMISIÓN de 21 de enero de 1999 por la que se incluye una sustancia activa (cresoxim metilo) en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/73/CE de la Comisión (2), denominada en lo sucesivo «la Directiva», y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Bélgica recibió el 28 de marzo de 1995 una solicitud de BASF Aktiengesellschaft, denominada en lo sucesivo «el solicitante», para la inclusión de la sustancia activa cresoxim metilo en el anexo I de la Directiva;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva, la Comisión confirmó en su Decisión 96/266/CE (3) que podía considerarse que el expediente presentado sobre el cresoxim metilo satisfacía, en principio, los requisitos sobre datos e información del anexo II y, en lo relativo a un producto fitosanitario con esta sustancia activa, del anexo III de la Directiva;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 5 de la Directiva, una sustancia activa debe incluirse por un período no superior a diez años en el anexo I cuando quepa esperar que no tenga efectos nocivos para la salud humana o la sanidad animal ni para las aguas subterráneas, ni repercusiones inaceptables para el medio ambiente;

Considerando que, por lo que respecta al cresoxim metilo, los mencionados efectos sobre la salud humana y sobre el medio ambiente han sido evaluados, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva, para los usos propuestos por el solicitante; que Bélgica, en su función de Estado miembro...

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