Commission Directive 1999/66/EC of 28 June 1999 setting out requirements as to the label or other document made out by the supplier pursuant to Council Directive 98/56/EC

Published date30 June 1999
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,armonizzazione delle legislazioni,sementi e piante,Legislación fitosanitaria,armonización de las legislaciones,semillas y plantas,Législation phytosanitaire,harmonisation des législations,semences et plants
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 164, 30 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 164, 30 de junio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 164, 30 juin 1999
EUR-Lex - 31999L0066 - ES 31999L0066

Directiva 1999/66/CE de la Comisión de 28 de junio de 1999 por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas u otros documentos expedidos por el proveedor en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo

Diario Oficial n° L 164 de 30/06/1999 p. 0076 - 0077


DIRECTIVA 1999/66/CE DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 1999

por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las etiquetas u otros documentos expedidos por el proveedor en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(1), y, en particular el apartado 3 de su artículo 8,

(1) Considerando que la etiqueta u otros documentos debe facilitar los pormenores necesarios para el control oficial y para información del cultivador;

(2) Considerando que cuando los materiales de reproducción vayan acompañados por un pasaporte vegetal en virtud del sistema fitosanitario de la Comunidad, dicho pasaporte podría hacer las veces, en determinadas condiciones, de la etiqueta u otro documento expedido por el proveedor;

(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Por la presente Directiva se establecen los requisitos relativos a las etiquetas u otros documentos expedidos por el proveedor de los materiales de reproducción de plantas ornamentales mencionados en el artículo 8 de la Directiva 98/56/CE del Consejo.

Artículo 2

1. Las etiquetas u otros documentos del proveedor mencionados en el artículo 1 estarán hechos de un material apropiado que no se haya utilizado con anterioridad, y estarán impresos como mínimo en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. Comprenderán los siguientes apartados informativos:

i) indicación "calidad CE",

ii) indicación del código del Estado miembro de la CE,

iii) indicación del organismo oficial responsable o de su código distintivo,

iv) número de registro,

v) número de serie individual, semanal o de lote,

vi) nombre botánico,

vii) cuando proceda, denominación de la variedad

én el caso de los patrones, denominación de la variedad o su...

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