Commission Directive 1999/68/EC of 28 June 1999 setting out additional provisions for lists of varieties of ornamental plants as kept by suppliers under Council Directive 98/56/EC

Published date08 July 1999
Subject MatterLegislazione fitosanitaria,sementi e piante,Agricoltura e Pesca,ravvicinamento delle legislazioni,Legislación fitosanitaria,semillas y plantas,Agricultura y Pesca,aproximación de las legislaciones,Législation phytosanitaire,semences et plants,Agriculture et Pêche,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 172, 08 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 172, 08 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 172, 08 juillet 1999
EUR-Lex - 31999L0068 - ES 31999L0068

Directiva 1999/68/CE de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se fijan disposiciones adicionales sobre las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo

Diario Oficial n° L 172 de 08/07/1999 p. 0042 - 0043


DIRECTIVA 1999/68/CE DE LA COMISIÓN

de 28 de junio de 1999

por la que se fijan disposiciones adicionales sobre las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

(1) Considerando que la Directiva 93/78/CEE de la Comisión(2) establece disposiciones suplementarias de aplicación a las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores con arreglo a la Directiva 91/682/CEE del Consejo(3);

(2) Considerando que la Directiva 91/682/CEE será derogada con efectos desde el 1 de julio de 1999 y sustituida por la Directiva 98/56/CE;

(3) Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 9 de la Directiva 98/56/CE, pueden adoptarse disposiciones suplementarias de aplicación en relación con las listas de variedades de plantas ornamentales elaboradas por los proveedores, incluyendo su descripción técnica y denominación;

(4) Considerando que a nivel comunitario ya existe un sistema de descripción de variedades en el marco de la protección de obtenciones vegetales;

(5) Considerando que este sistema también incluye informacíón sobre el mantenimiento de variedades y sobre las diferencias respecto de las variedades más parecidas;

(6) Considerando que, a la luz de la evolución de la legislación comunitaria sobre protección de las obtenciones vegetales, resulta deseable garantizar una coherencia con esa legislación por lo que respecta a la descripción de las variedades en virtud de la Directiva 98/56/CE;

(7) Considerando que procede derogar la Directiva 93/78/CEE;

(8) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción de plantas ornamentales,

HA ADOPTADO LA...

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