Commission Directive 2004/105/EC of 15 October 2004 determining the models of official phytosanitary certificates or phytosanitary certificates for re-export accompanying plants, plant products or other objects from third countries and listed in Council Directive 2000/29/EC

Published date20 October 2004
Subject Matteraproximación de las legislaciones,legislación veterinaria,rapprochement des législations,législation vétérinaire,ravvicinamento delle legislazioni,legislazione veterinaria
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 319, 20 de octubre de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 319, 20 octobre 2004,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 319, 20 ottobre 2004
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20.10.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/9

DIRECTIVA 2004/105/CE DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 2004

por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 13 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 2000/29/CE, los vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la misma, procedentes de terceros países, deben ir normalmente acompañados del original del pertinente «certificado fitosanitario» o «certificado fitosanitario de reexportación» (en lo sucesivo, «certificados»).
(2) La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de 6 de diciembre de 1951, celebrada en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), recoge en su anexo los modelos, con una redacción y un formato normalizados, que deben utilizarse para la preparación y expedición de certificados.
(3) La CIPF sufrió importantes modificaciones en 1979 y 1997. Como consecuencia de estas modificaciones, se aprobaron distintos modelos de los certificados que deben acompañar los vegetales, productos vegetales u otros objetos en los flujos comerciales internacionales.
(4) Aunque las modificaciones introducidas en la CIPF en 1997 no han entrado aún en vigor, la Resolución 12/97 de la vigésimo novena sesión de la Conferencia de la FAO, como posibilidad alternativa y con carácter voluntario, permite el uso de los certificados modificados entre las partes contratantes en la CIPF que los acepten. Muchas de las partes contratantes en la CIPF ya utilizan los certificados basados en los modelos que figuran en el anexo de la CIPF, según modificación de 1997.
(5) Es preciso establecer los modelos de los certificados que deben acompañar los vegetales, productos
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