Commission Directive 2008/124/EC of 18 December 2008 limiting the marketing of seed of certain species of fodder plants and oil and fibre plants to seed which has been officially certified as basic seed or certified seed (Codified version) (Text with EEA relevance)

Published date19 December 2008
Subject Mattersementi e piante,ravvicinamento delle legislazioni,semillas y plantas,aproximación de las legislaciones,semences et plants,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 340, 19 dicembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 340, 19 de diciembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 340, 19 décembre 2008
L_2008340ES.01007301.xml
19.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 340/73

DIRECTIVA 2008/124/CE DE LA COMISIÓN

de 18 de diciembre de 2008

por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas»

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, referente a la comercialización de semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva, junto con la Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (5), reagrupándolas en un texto único.
(2) La Directiva 66/401/CEE permite la comercialización de semillas de base, de semillas certificadas y de semillas comerciales de determinadas especies de plantas forrajeras.
(3) La Directiva 2002/57/CE permite la comercialización de semillas de base, de semillas artificiales de todo tipo y de semillas comerciales de determinadas especies de plantas oleaginosas y textiles.
(4) Ambas Directivas permiten a la Comisión prohibir la comercialización de semillas que no estén certificadas oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas».
(5) Los Estados miembros están en condiciones de producir las suficientes semillas de base y semillas certificadas para satisfacer, en el interior de la Comunidad, la demanda de semillas de las diferentes especies arriba citadas con semillas de dichas categorías.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
(7) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo I.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Los Estados miembros dispondrán que las semillas de:

Poa pratensis L.
poa de los prados
Vicia faba L. (partim)
habas
Papaver somniferum L.
adormidera
Agrostis gigantea Roth
agrostis blanco
Agrostis stolonifera L.
agrostis estolonífera
Phleum bertolonii DC
fleo bulboso
Poa palustris L.
poa de los pantanos
Poa trivialis L.
poa común
Lupinus albus L.
altramuz blanco
Brassica juncea (L.) Czernj. et Cosson
mostaza morena
Agrostis capillaris L.
agrostis común
Lotus corniculatus L.
loto de los prados
Medicago lupulina L.
lupulina
Trifolium hybridum L.
trébol híbrido
Alopecurus pratensis L.
cola de zorra
Arrhenatherum elatius L. Beauv. ex J.S. et K.B. Presl
fromental
Bromus catharticus Vahl
cebadilla
Bromus sitchensis Trin.
bromo de Alaska
Lupinus luteus L.
altramuz amarillo
Lupinus angustifolius L.
altramuz azul
Poa nemoralis L.
poa de los bosques
Trisetum flavescens L. Beauv.
avena rubia
Phacelia tanacetifolia Benth.
facelia tanacetifolia
Sinapis alba L.
mostaza blanca
Agrostis canina L.
agrostis canina
Festuca ovina L.
festuca ovina
Trifolium alexandrinum L.
trébol de Alejandría
Trifolium incarnatum L
trébol encarnado
Trifolium resupinatum L.
trébol persa
Vicia sativa L.
veza común
Vicia villosa Roth.
veza vellosa

solo podrán comercializarse si hubieren sido certificadas oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas».

2. Los Estados miembros dispondrán que las semillas de:

Glycine max (L.) Merr.
soja
Linum usitatissimum L.
lino oleaginoso

solo podrán comercializarse si hubieren sido certificadas oficialmente como «semillas de base», «semillas certificadas de la primera reproducción» o «semillas certificadas de la segunda reproducción».

Artículo 2

Quedan derogadas la Directiva 75/502/CEE y la Directiva 86/109/CEE, modificada por las Directivas indicadas en la parte A del anexo I, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran...

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