Directiva 2009/4/CE de la Comisión de 23 de enero de 2009 relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n o 3820/85 y (CEE) n o 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date24 January 2009
Subject MatterSocial provisions,Approximation of laws,Transport
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 21, 24 January 2009
TEXTO consolidado: 32009L0004 — ES — 24.01.2009

02009L0004 — ES — 24.01.2009 — 000.001


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►B ►C1 DIRECTIVA 2009/4/CE DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2009 relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 021 de 24.1.2009, p. 39)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 273, 24.10.2017, p. 15 (2009/4)




▼B

▼C1

DIRECTIVA 2009/4/CE DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2009

▼B

relativa a las medidas para prevenir y detectar la manipulación de los datos de los tacógrafos, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 del Consejo en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Artículo 1

La Directiva 1994/22/CE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I, parte A, se añade el punto 5 siguiente:

«5) en su caso, y atendiendo debidamente a consideraciones de seguridad, el aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o modificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.».

2) En el anexo II, se añade el punto 3 siguiente:

«3) equipos específicos de análisis, con el software adecuado, para verificar y confirmar la firma digital adjunta...

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