Commission Directive 2014/77/EU of 10 June 2014 amending Annexes I and II of Directive 98/70/EC of the European Parliament and of the Council relating to the quality of petrol and diesel fuels Text with EEA relevance

Published date11 June 2014
Subject Matterenergía,energia,énergie
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 170, 11 de junio de 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 170, 11 giugno 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 170, 11 juin 2014
L_2014170ES.01006201.xml
11.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 170/62

DIRECTIVA 2014/77/UE DE LA COMISIÓN

de 10 de junio de 2014

que modifica los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/70/CE establece especificaciones medioambientales y métodos analíticos para la gasolina y el gasóleo comercializados.
(2) Esos métodos analíticos remiten a determinadas normas fijadas por el Comité Europeo de Normalización (CEN). Puesto que el CEN ha sustituido esas normas por otras nuevas debido al progreso técnico, procede actualizar las referencias a esas normas en los anexos I y II de la Directiva 98/70/CE.
(3) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité sobre Calidad del Combustible creado en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 98/70/CE queda modificada de la siguiente manera:

1) El anexo I se modifica como sigue:
a) el texto de la nota 1 se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 228:2012. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 228:2012, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo nivel de precisión que los métodos analíticos a los que sustituyen.»;
b) el texto de la nota 6 se sustituye por el texto siguiente: «Otros monoalcoholes y éteres con punto de ebullición final no superior al establecido en la norma EN 228:2012.».
2) El texto de la nota 1 del anexo II se sustituye por el texto siguiente: «Los métodos de prueba serán los especificados en la norma EN 590:2013. Los Estados miembros podrán adoptar métodos analíticos especificados en sustitución de la norma EN 590:2013, siempre que pueda demostrarse que ofrecen al menos la misma exactitud y el mismo
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