Commission Directive 76/907/EEC of 14 July 1976 adapting to technical progress the Council Directive of 27 June 1967 concerning the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances

Celex Number31976L0907
Coming into Force19 July 1976
End of Effective Date31 May 2015
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1976/907/oj
Published date30 December 1976
Date14 July 1976
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 360, 30 December 1976,Journal officiel des Communautés européennes, L 360, 30 décembre 1976

Directiva de la Comisión, de 14 de julio de 1976, de adaptación al progreso técnico de la Directiva del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 360 de 30/12/1976 p. 0001 - 0424
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 6 p. 0003
Edición especial griega: Capítulo 13 Tomo 5 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 6 p. 0003
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 6 p. 0003
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 6 p. 0003


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 1976

de adaptación al progreso técnico de la Directiva del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas sobre clasificación , envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas

( 76/907/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva del Consejo , de 27 de junio de 1967 , sobre la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , envase y etiquetado de las sustancias peligrosas (1) , modificada en último lugar por la Directiva de 24 de junio de 1975 (2) y , en particular sus artículos 8 bis , 8 ter y 8 quater ,

Considerando que el Anexo I de la Directiva de 27 de junio de 1967 contiene una lista de sustancias peligrosas clasificadas en función del número atómico del elemento más característico de sus propiedades así como de modalidades de etiquetado para cada sustancia ( símbolos , indicaciones de los riesgos y precauciones recomendadas ) ;

Considerando que el examen de la lista de las sustancias peligrosas ha puesto de relieve la necesidad de adaptarla al estado actual de la ciencia y de la técnica ; que se ha comercializado un número elevado de nuevas sustancias peligrosas durante los últimos años ; que , por lo tanto , es conveniente sustituir dicho anexo por un nuevo Anexo I ;

Considerando que los Anexos III y IV de la Directiva de 27 de junio de 1967 contienen indicaciones sobre los riesgos particulares ( frases R ) y precauciones recomendadas ( frases S ) y que su número era demasiado elevado para hacerlos figurar en la etiqueta ; que resulta , por tanto , necesario disminuirlo sin reducir la eficacia y el fin principal del etiquetado ; que , en tales circunstancias , es conveniente sustituir dichos anexos por los nuevos Anexos III y IV ;

Considerando que para no recargar la etiqueta con inscripciones , es conveniente igualmente prever la posibilidad de combinar frases R y S ;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva son conformes con el dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas sobre eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

Los Anexos I , III y IV de la Directiva del Consejo de 27 de junio de 1967 relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas sobre clasificación , envase y etiquetado de las sustancias peligrosas quedan sustituidos por los Anexos a la presente Directiva .

Artículo 2

Antes del 1 de mayo de 1977 los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Tales disposiciones surtirán efecto el 1 de julio de 1977 .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 14 de julio de 1976 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 22 .

BILAG I

Liste over farlige stoffer ordne : efter atomtallet for den bestanddel , der er mest karakteristisk for stoffernes egenskaber

ANLAGE I

Liste der gefaehrlichen Stoffe , geordnet nach der Ordnungszahl des Elements , das fuer ihre Eigenschaften charakteristisch ist

ANNEX I

List of dangerous substances classified in the order of the atomic number of the element most characteristic of their properties

ANNEXE I

Liste des substances dangereuses classées en fonction du numéro atomique de l'élément le plus caractéristique de leurs propriétés

ALLEGATO I

Elenco delle sostanze pericolose classificate in base al numero atomico dell'elemento più caratteristico delle loro proprietà

BIJLAGE I

Lijst van gevaarlijke stoffen gerangschikt volgens het atoomnummer van het element dat het meest karakteristiek is voor de eigenschappen van de stof

PROLOGO

En el Anexo I las sustancias están clasificadas en función de los números atómicos del elemento más característico de sus propiedades . Dada su variedad las sustancias orgánicas han sido objeto de una clasificación particular convencional .

Las tablas A y B facilitan la utilización del Anexo I .

Para permitir poner al día periódicamente el Anexo I sin modificar profundamente su presentación , se ha revisado la numeración de las sustancias . Se basa en el empleo de una secuencia cifrada del tipo : ABC - RST - VW - Y en el que

ABC representa bien el número atómico del elemento químico más característico precedido de 1 ó 2 ceros para completar la subsecuencia , bien el número convencional de la clasificación reservado para las sustancias orgánicas ;

RST representa el número progresivo de las sustancias consideradas en la subsecuencia ABC ;

VW representa para la sustancia así definida una de las formas bajo las que se produce y/o se pone en el mercado ;

Y representa la cifra de control ( check-digit ) de toda la secuencia anterior calculada según el método utilizado por el ISBN ( International Standard Book Number ) .

Ejemplo :

ABC - RST - VW - Y

n º 017 - 005 - 00 - 9

Esta numeración se encuentra a la derecha del nombre de cada sustancia . A la izquierda se encuentra el número CAS ( Chemical Abstract Service ) que permite la identificación de la sustancia .

Las indicaciones relativas a la clasificación y al etiquetado de la sustancia son las siguientes :

a ) el ( los ) símbolo(s) , si estan previstos , y las indicaciones de peligro que se le han atribuido según el Anexo II ( ver letra c ) del apartado 2 del artículo 6 ) ;

b ) una serie de cifras precedidas de la letra R que indican la naturaleza de los riesgos particulares según el Anexo III ( ver letra d ) del apartado 2 del artículo 6 ) ;

c ) una serie de cifras precedidas de la letra S que indican las precauciones recomendadas según el Anexo IV ( ver el apartado 3 del artículo 6 ) .

Las cifras que siguen a las letras R y S irán separadas bien por un guión horizontal , bien por una barra inclinada cuya significación es la siguientes :

guión horizontal : enunciado separado de los riesgos particulares ( R ) o de las precauciones recomendadas ( S ) ;

barra oblicua : posibilidad de combinar en una sola frase riesgos particulares ( R ) o precauciones recomendadas ( S ) .

Los enunciados combinados de los riesgos particulares ( R ) figuran en el Anexo III y los que indican las precauciones recomendadas ( S ) se recogen en el Anexo IV .

Por otra parte , con el fin de aligerar al máximo las redacciones de las sustancias del Anexo I , se ha recurrido al empleo de diferentes notas de alcance general cuyos textos explicativos se encontrarán a continuación :

Nota A :

El nombre de la sustancia debe figurar en la etiqueta bajo una de las denominaciones que figuren en el Anexo I de la presente Directiva ( ver letra a ) del apartado 2 del artículo 6 ) .

En el Anexo I , se ha hecho uso a veces de una denominación general del tipo : « compuestos de ... » o « sal de ... » . En tal caso , el fabricante o cualquier otra persona que ponga tal sustancia en el mercado estará obligado a precisar en la etiqueta el nombre químico correcto :

Ejemplo : para BeCL2 = cloruro de berilio

Nota B :

Ciertas sustancias ( caso de los ácidos , de las bases , etc. ) se encuentran en el mercado en solución acuosa de concentraciones diversas y necesitan por ello un etiquetado diferente , pues los riesgos que presentan no son los mismos .

En el Anexo I se ha hecho uso de una denominación general del tipo :

« ácido nítrico ... % »

En tal caso el fabricante o cualquier otra persona que comercialice tal sustancia deberá indicar en la etiqueta la concentración de la solución en % .

Ejemplo : ácido nítrico 45 %

La expresión en « % » se entenderá siempre peso/peso excepto si explícitamente se especifica otra cosa .

Se tolerará la utilización de otros datos ( por ejemplo peso específico , grado Beaumé ... ) o de frases descriptivas ( por ejemplo concentrado fumante , glacial ) .

Nota C :

Entre las sustancias orgánicas , algunas sustancias pueden encontrarse en el mercado bien en una forma isomérica bien definida o bien en forma de mezcla de varios isómeros .

En el Anexo I , se ha hecho uso a veces de una denominación general del tipo :

« xileno »

En tal caso el fabricante o cualquier otra persona que comercialice tal sustancia deberá especificar en la etiqueta si se trata : a ) de un isómero bien definido o b ) de una mezcla de isómeros .

Ejemplos :

a ) xileno orto ;

b ) xileno ( mezcla de isómeros ) .

Observación general

Si existen varias posibilidades de clasificación para algunas sustancias del Anexo I ( caso de denominación general del tipo « compuesto de ... » o « sal de ... » ) , se establecerá la clasificación conforme al artículo 3 de la Directiva , es decir en función del grado de peligro más elevado .

Tabel A - Tabelle A - Table A - Table A - Tabella A - Tafel A

Liste over grundstoffer , ordnet efter deres atomvaegt (...

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