Commission Directive 89/583/EEC of 27 October 1989 amending the Annexes to Council Directive 70/524/EEC concerning additives in feedingstuffs

Published date10 November 1989
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 325, 10 November 1989
EUR-Lex - 31989L0583 - ES 31989L0583

DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 27 de octubre de 1989 por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal (89/583/CEE) -

Diario Oficial n° L 325 de 10/11/1989 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 30 p. 0191
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 30 p. 0191


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DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 27 de octubre de 1989

por la que se modifican los Anexos de la Directiva 70/524/CEE del Consejo relativa a los aditivos en la alimentación animal

(89/583/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/23/CEE (2) y, en particular, su artículo 7,

Considerando que las disposiciones de la Directiva 70/524/CEE establecen que se adapte constantemente el contenido de los Anexos a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados mediante la Directiva 85/429/CEE de la Comisión (3);

Considerando que no ha finalizado todavía el estudio sobre varios aditivos incluidos en el Anexo II cuyo uso, por estar incluidos en este Anexo, podía autorizarse a nivel nacional; que, por ello, es necesario prolongar durante un período determinado el plazo de autorización de estas sustancias;

Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se atienen al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo II de la Directiva 70/524/CEE será modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

(2) DO no L 11 de 14. 1. 1989, p. 34.

(3) DO no L 245 de 12. 9. 1985, p. 1.

ANEXO

En el Anexo II:

1) en la parte A, « Antibióticos » la fecha de « 30. 11. 1989 » que figura en la columna « Expiración de la autorización » se sustituye por la de « 30. 11. 1990 » en las siguientes partidas:

- no 21 « Virginiamicina » (especie animal o categoría de animales « Vacunos de engorde »),

- no 22 « Avoparcina »...

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