Commission Directive 91/72/EEC of 16 January 1991 amending Council Directive 79/112/EEC in respect of the designation of flavourings in the list of ingredients on the labels of foodstuffs

Published date15 February 1991
Subject MatterConsumer protection,Approximation of laws,Foodstuffs
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 42, 15 February 1991
EUR-Lex - 31991L0072 - ES

Directiva 91/72/CEE de la Comisión de 16 de enero de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE en lo que se refiere a la mención de los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios

Diario Oficial n° L 042 de 15/02/1991 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 10 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 10 p. 0047


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE en lo que se refiere a la mención de los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios (91/72/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), modificada en último lugar por la Directiva 89/395/CEE (2), y, en particular, el tercer guión de la letra b) del apartado 5 de su artículo 6,

Considerando que unas legislaciones divergentes en cuanto a la forma de designar los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios pueden dificultar la libre circulación de estos productos y crear condiciones de competencia ilegal;

Considerando que toda reglamentación relativa al etiquetado de los productos alimenticios debe basarse en la obligación de informar y proteger al consumidor;

Considerando que es conveniente, para ello, proteger el calificativo « natural » o toda expresión que tenga un significado equivalente;

Considerando que estos términos están definidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el sector de los aromas destinados a ser utilizados en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (3);

Considerando que resulta necesario ampliar esta definición al ámbito del etiquetado de los productos alimenticios;

Considerando que, conforme al procedimiento definido en el artículo 17 de la Directiva 79/112/CEE, se sometió al Comité permanente de productos alimenticios el proyecto de las medidas que debían adoptarse; que éste...

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