Commission Directive 91/72/EEC of 16 January 1991 amending Council Directive 79/112/EEC in respect of the designation of flavourings in the list of ingredients on the labels of foodstuffs
Published date | 15 February 1991 |
Subject Matter | Consumer protection,Approximation of laws,Foodstuffs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 42, 15 February 1991 |
Directiva 91/72/CEE de la Comisión de 16 de enero de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE en lo que se refiere a la mención de los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios
Diario Oficial n° L 042 de 15/02/1991 p. 0027 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 10 p. 0047
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 10 p. 0047
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 16 de enero de 1991 por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE en lo que se refiere a la mención de los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios (91/72/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (1), modificada en último lugar por la Directiva 89/395/CEE (2), y, en particular, el tercer guión de la letra b) del apartado 5 de su artículo 6,
Considerando que unas legislaciones divergentes en cuanto a la forma de designar los aromas en la lista de ingredientes que figura en el etiquetado de los productos alimenticios pueden dificultar la libre circulación de estos productos y crear condiciones de competencia ilegal;
Considerando que toda reglamentación relativa al etiquetado de los productos alimenticios debe basarse en la obligación de informar y proteger al consumidor;
Considerando que es conveniente, para ello, proteger el calificativo « natural » o toda expresión que tenga un significado equivalente;
Considerando que estos términos están definidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 88/388/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en el sector de los aromas destinados a ser utilizados en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción (3);
Considerando que resulta necesario ampliar esta definición al ámbito del etiquetado de los productos alimenticios;
Considerando que, conforme al procedimiento definido en el artículo 17 de la Directiva 79/112/CEE, se sometió al Comité permanente de productos alimenticios el proyecto de las medidas que debían adoptarse; que éste...
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