Commission Directive 92/76/EEC of 6 October 1992 recognizing protected zones exposed to particular plant health risks in the Community

Published date21 October 1992
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 305, 21 October 1992
EUR-Lex - 31992L0076 - ES 31992L0076

Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

Diario Oficial n° L 305 de 21/10/1992 p. 0012 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 45 p. 0122
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 45 p. 0122


DIRECTIVA 92/76/CEE DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1992 por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vistas las solicitudes de Dinamarca, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido,

Considerando que, en virtud de las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE, es posible definir « zonas protegidas » expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y concederles, por lo tanto, una protección especial en condiciones compatibles con el mercado interior;

Considerando, además, que los Estados miembros pueden solicitar el reconocimiento como zona protegida de una zona en la que no se hallen establecidos ni en estado endémico uno o más de los organismos nocivos mencionados en la citada Directiva, que estén establecidos en una o varias partes de la Comunidad, aunque las condiciones sean favorables para su establecimiento allí;

Considerando que algunos Estados miembros han solicitado que determinadas zonas sean reconocidas como « zonas protegidas »;

Considerando que las citadas solicitudes deben basarse en los resultados de las investigaciones supervisadas por expertos de la Comisión, que confirmen que, en la zona que debe reconocerse como zona protegida, no se hallan establecidos ni en estado endémico uno o más de los organismos nocivos;

Considerando, no obstante, que aún no se cuenta con todos los resultados de estas investigaciones a escala comunitaria;

Considerando que el reconocimiento...

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