Commission Directive 93/72/EEC of 1 September 1993 adapting to technical progress for the nineteenth time Council Directive 67/548/EEC on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions relating to the classification, packaging and labelling of dangerous substances

Published date16 October 1993
Subject MatterMercado interior - Principios,obstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,medio ambiente,protección del consumidor,Mercato interno - Principi,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,ambiente,tutela dei consumatori,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,rapprochement des législations,environnement,protection des consommateurs
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 258, 16 de octubre de 1993,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 258, 16 ottobre 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 258, 16 octobre 1993
EUR-Lex - 31993L0072 - ES 31993L0072

Directiva 93/72/CEE de la Comisión de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas

Diario Oficial n° L 258 de 16/10/1993 p. 0029 - 0030
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 25 p. 0040
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 25 p. 0040


DIRECTIVA 93/72/CEE DE LA COMISIÓN de 1 de septiembre de 1993 por la que se adapta, por decimonovena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/21/CEE de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 28 y 29,

Considerando que el Anexo I de la Directiva 67/548/CEE contiene una lista de sustancias peligrosas, junto con detalles sobre los procedimientos de clasificación y etiquetado de cada sustancia; que la Directiva 92/32/CEE del Consejo (3) modifica las previsiones relativas a la clasificación y el etiquetado de las sustancias peligrosas;

Considerando por consiguiente que es necesario revisar la clasificación de ciertas sustancias en el Anexo I y, además, incluir, donde sea oportuno en dicho Anexo I, el número CEE;

Considerando que Alemania solicitó que se modificara el etiquetado de un determinado número de sustancias y así lo notificó a la Comisión de conformidad con el artículo 23 de la Directiva 67/548/CEE, modificada por la Directiva 79/831/CEE (4);

Considerando que el examen de la lista de sustancias peligrosas contenidas en el citado Anexo I ha demostrado que es preciso adaptar dicha lista a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales;

Considerando que las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las directivas encaminadas a la eliminación de los obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de las sustancias y preparados peligrosos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 67/548/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1994.

2. Los Estados miembros informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

3. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada...

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