Commission Directive 93/86/EEC of 4 October 1993 adapting to technical progress Council Directive 91/157/EEC on batteries and accumulators containing certain dangerous substances

Published date23 October 1993
Subject MatterMercato interno - Principi,ostacoli tecnici,ambiente,Mercado interior - Principios,obstáculos técnicos,medio ambiente,Marché intérieur - Principes,entraves techniques,environnement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 264, 23 ottobre 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 264, 23 de octubre de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 264, 23 octobre 1993
EUR-Lex - 31993L0086 - ES

Directiva 93/86/CEE de la Comisión de 4 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas

Diario Oficial n° L 264 de 23/10/1993 p. 0051 - 0052
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 25 p. 0044
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 25 p. 0044


DIRECTIVA 93/86/CEE DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1993 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (2) y, en particular, su artículo 18,

Vista la Directiva 91/157/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (3) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que es necesario fijar las modalidades detalladas del sistema de marcado previsto en el artículo 4 de la Directiva 91/157/CEE;

Considerando que no es necesario prever el marcado de los aparatos, puesto que el Anexo II de la Directiva 91/157/CEE contiene un sistema específico de información sobre los aparatos de los que el usuario no pueda extraer con facilidad la pila o el acumulador;

Considerando que es preciso un símbolo que indique claramente la necesidad de una recogida de las pilas y acumuladores contemplados en la Directiva 91/157/CEE, por separado de la de los demás residuos urbanos;

Considerando que ha de protegerse el empleo de dicho símbolo en las pilas y acumuladores contemplados en la Directiva 91/157/CEE;

Considerando que las medidas contempladas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso científico y técnico de la legislación comunitaria en materia de residuos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. La presente Directiva establece las modalidades del sistema de marcado, previsto en el artículo 4 de la Directiva 91/157/CEE, de las pilas o acumuladores contemplados en dicha Directiva, importados o fabricados para ser vendidos en la Comunidad a partir del 1 de...

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