Commission Directive 94/1/EC of 6 January 1994 adapting some technicalities of Council Directive 75/324/EEC on the approximation of the laws of the relating Member States to aerosol dispensers

Published date28 January 1994
Subject MatterIndustry,Technical barriers
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 23, 28 January 1994
EUR-Lex - 31994L0001 - ES

Directiva 94/1/CE de la Comisión de 6 de enero de 1994 por la que se procede a la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles

Diario Oficial n° L 023 de 28/01/1994 p. 0028 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 25 p. 0242
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 25 p. 0242


DIRECTIVA 94/1/CE DE LA COMISIÓN de 6 de enero de 1994 por la que se procede a la adaptación técnica de la Directiva 75/324/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los generadores de aerosoles (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que un Estado miembro se ha acogido a la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 10 de la Directiva 75/324/CEE;

Considerando que las medidas de salvaguardia adoptadas están justificadas respecto a los riesgos que se derivan de una mayor utilización en los generadores de aerosoles de gases propulsores extremadamente inflamables como sustitutos de los clorofluorocarbonos (CFC);

Considerando el carácter particularmente inflamable de determinadas sustancias o preparados contenidos en determinados generadores de aerosoles;

Considerando que las disposiciones actualmente vigentes no son suficientes para evitar que determinados generadores de aerosoles comprometan la seguridad, y que conviene, por tanto, adaptar dichas disposiciones;

Considerando que determinados generadores de aerosoles, a pesar de contener sustancias o preparados inflamables, no presentan riesgo de inflamación y que es conveniente, por tanto, prever una cláusula de excepción respecto de determinadas prescripciones de etiquetado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 75/324/CEE quedará modificada como sigue:

1) La letra d) del apartado 1 del...

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