Commission Directive 95/11/EC of 4 May 1995 amending Council Directive 87/153/EEC fixing guidelines for the assessment of additives in animal nutrition (Text with EEA relevance)

Published date11 May 1995
Subject MatterAnimal feedingstuffs,Approximation of laws
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 106, 11 May 1995
EUR-Lex - 31995L0011 - ES 31995L0011

Directiva 95/11/CE de la Comisión de 4 de mayo de 1995 por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 106 de 11/05/1995 p. 0023 - 0024


DIRECTIVA 95/11/CE DE LA COMISIÓN de 4 de mayo de 1995 por la que se modifica la Directiva 87/153/CEE del Consejo, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9,

Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que se adopten líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal y que en ellas se introduzcan las modificaciones necesarias en función de los avances de los conocimientos científicos y técnicos; que dichas directrices se adoptaron mediante la Directiva 87/153/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/40/CE de la Comisión (3);

Considerando que, para tener la seguridad de que las cepas microbianas se conservan sin alteraciones y disponer por tanto de una garantía de continuidad durante toda la utilización industrial, es necesario que el material de referencia se deposite en una colección de cultivos reconocida como autoridad internacional de depósito según el Tratado de Budapest; que, por otra parte, con este requisito se podrá tener referencia precisa de las cepas microbianas utilizadas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 87/153/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1995 e informarán inmediatamente de ello a la...

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