Commission Directive 96/40/EC of 25 June 1996 establishing a common model for an identity card for inspectors carrying out port State control (Text with EEA relevance)

Published date07 August 1996
Subject Mattertransportes,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,trasporti,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,transports,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 196, 7 de agosto de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 196, 7 agosto 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 196, 7 août 1996
EUR-Lex - 31996L0040 - ES 31996L0040

Directiva 96/40/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 196 de 07/08/1996 p. 0008 - 0009


DIRECTIVA 96/40/CE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que la Directiva 95/21/CE establece la creación de un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto;

Considerando necesario que la tarjeta de identidad incluya al menos los siguientes datos: nombre de la autoridad expedidora, nombres, apellidos, fotografía y firma del titular de la tarjeta de identidad, así como una declaración por la que se le autorice a realizar inspecciones de acuerdo con la normativa nacional aprobada en virtud de la Directiva;

Considerando que, para que el capitán del buque y la tripulación identifiquen al inspector, es necesario que la tarjeta de identidad incluya una traducción al inglés, si éste no fuera el idioma principal empleado;

Considerando que corresponde a los Estados miembros determinar el formato concreto de la tarjeta de identidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La tarjeta de identidad que se refiere el apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 95/21/CE deberá cumplir los requisitos que establece el Anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo...

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