Directiva 96/40/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)
Published date | 07 August 1996 |
Subject Matter | transportes,aproximación de las legislaciones,Mercado interior - Principios,trasporti,ravvicinamento delle legislazioni,Mercato interno - Principi,transports,rapprochement des législations,Marché intérieur - Principes |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 196, 7 de agosto de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 196, 7 agosto 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 196, 7 août 1996 |
Directiva 96/40/CE de la Comisión de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 196 de 07/08/1996 p. 0008 - 0009
DIRECTIVA 96/40/CE DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1996 por la que se establece un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto (Texto pertinente a los fines del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/21/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995, sobre el cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y de trabajo a bordo, por parte de los buques que utilicen los puertos comunitarios o las instalaciones situadas en aguas bajo jurisdicción de los Estados miembros (control del Estado del puerto) (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,
Considerando que la Directiva 95/21/CE establece la creación de un modelo común de tarjeta de identidad para los inspectores de control del Estado del puerto;
Considerando necesario que la tarjeta de identidad incluya al menos los siguientes datos: nombre de la autoridad expedidora, nombres, apellidos, fotografía y firma del titular de la tarjeta de identidad, así como una declaración por la que se le autorice a realizar inspecciones de acuerdo con la normativa nacional aprobada en virtud de la Directiva;
Considerando que, para que el capitán del buque y la tripulación identifiquen al inspector, es necesario que la tarjeta de identidad incluya una traducción al inglés, si éste no fuera el idioma principal empleado;
Considerando que corresponde a los Estados miembros determinar el formato concreto de la tarjeta de identidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 12 de la Directiva 93/75/CEE del Consejo (2),
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La tarjeta de identidad que se refiere el apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 95/21/CE deberá cumplir los requisitos que establece el Anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo...
To continue reading
Request your trial